Real Decreto 2045/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba la regulación de la campaña oleícola 1982-83.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, adoptó el acuerdo de fijación de precios para productos agrarios sometidos a regulación en la campaña mil novecientos ochenta y dos/ochenta y tres y actuaciones de apoyo al sector agrario culminado así las negociaciones mantenidas con las organizaciones agrarias y de naustriales, comerciantes y consumidores.

Para la campaña oleicola procede, en consecuencia, desarrollar la haorrrativa reguladora, a partir del precio de garantía aprobado para el aceite de oliva.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Comercio, vistos los acuerdos del FORPPA y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero.- La campaña oleicola mil novecientos ochenta y dos/ochenta y tres se regirá por lo dispuesto en el texto articulado del Real Decreto dos mil setecientos cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, con las modificaciones que se indican en el artículo segundo y la sustitución del anejo correspondiente por el de la campaña que se regula.

Artículo segundo.- El artículo veintiocho del Real Decreto dos mil setecientos cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre quedará redactado como sigue:

Artículo veintiocho.- Las adjudicaciones de aceite de soja para el mercado interior tanto para el consumo como para usos industriales, durante el período de la campaña serán, como máximo, de noventa mil toneladas <métricas>.

DlSPOSICION FINAL

Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Comercio. por si o a través del FORPPA y de sus Direcciones Generales en las esferas de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones complementarias oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

ANEJO

Campaña oleícola 1982/83

I. PERIODO Y NORMAS DE APLICACION

La campaña oleícola 1982/83 comprende el período de 1 de noviembre de 1982 31 31 de octubre de 1983, rigiéndose por cuanto se establece en el presente Real Decreto.

II. PRECIOS Y AYUDAS DIRECTAS

Para la campaña 1982/83 los niveles de precios, las ayudas directas, la cuantía y período de los lncrementos mensuales de precios y el período de adquisición son los siguientes:

1. Precio de garantía, sobre centro de recepción. para aceites de oliva vírgenes:

Precio de garantía referido al aceite

* Ptas/Kg *

Extra de más de 0, 0 y hasta 1 de acidez * 157 *

Subvención directa * 12 *

Total precio al agricultor * 169 *

2. El FORPPA fijará la definición y calidades de los aceites de oliva vírgenes susceptibles de ser adquiridos por dicho Organismo y, teniendo en cuenta el precio de garantía citado en el punto anterior y las calidades de los distintos aceites, señalará los precios de adquisición correspondientes

3. Los precios anteriores se incrementarán sucesivamente en 1,50 pesetas/kilogramo/mes, en el período comprendido entre febrero y abril ambos inclusive, y en 1,70 pesetas/kilogramo/mes, de mayo a julio, ambos inclusive

4. El período de adquisición de los aceites de oliva vírgenes será el comprendido entre el 15 de diciembre de 1982 y el 31 de julio de 1983.

5. Los precios de Intervención superior o de venta de los aceites adquiridos por el FORPPA, sobre centro de recepción, serán superiores en las pesetas/kilogramo a los respectivos precios de compra correspondientes a cada mes. En noviembre de 1982 se aplicarán los mismos precios que en diciembre del mismo año.

En el trimestre agosto-octubre de 1983 se aplicarán los mismos precios de venta que en el mes de julio.

6. Por el FORPPA y con cargo a su Plan Financiero, se concederá al sector olivarero una subvención equivalente a 12 pesetas/kilogramo de aceite de oliva producido en la campaña 1982-83.

7. Precio de la aceituna.- Con carácter orientativo los precios de La aceituna sobre almazara, en función de su calidad y rendimiento de los precios de aceite de oliva vírgenes establecidos, serán los que figuran en el cuadro adjunto.

Cuadro adjunto

Precio de la aceituna en función de su calidad y rendimiento en aceite y del precio de éste

(Todo ello en pesetas/kilogramo)

(Porcentaje) Rendimiento * Acidez *

* 0-0,5 (A+1,25) * 0,5-1 (A) * 1-1,5 (A-1,25) * 1,5-2 (A-2,50) * 2-3 (-5,00) *

30-29 * 0,295A - 2,051 * 0,295A - 2,420 * 0,295A - 2,789 * 0,295A - 3,158 * 0,295A - 3,895 *

29-28 * 0,285A - 2,064 * 0,285A - 2,420 * 0 285A - 2,776 * 0,285A - 3,133 * o 285A - 3,845 *

28-27 * 0,275A - 2,076 * 0,275A - 2,420 * 0,275A - 2,754 * 0,275A - 3108 * 0 275A - 3,795 *

27-26 * 0,265A - 2,089 * 0,265A - 2,420 * 0,265A - 2,751 * 0,265A - 3,083 * 0,265A - 3,745 *

26-25 * 0,255A - 2,101 * 0,255A - 2,420 * 0,255A - 2,739 * 0,255A - 3,058 * 0,255A - 3,695 *

25-24 * 0,245A - 2,114 * 0,245A - 2,420 * 0,245A - 2,726 * 0,245A - 3,033 * 0,245A - 3,645 *

24-23 * o 235A - 2,126 * 0.235A - 2 420 * 0,235A - 2,714 * 0,235A - 3,008 * 0,235A - 3,595 *

23-22 * 0 225A - 2,139 * 0,225A - 2 420 * 0,225A - 2,701 * 0,225A - 2,983 * 0,225A - 3,54s *

22-21 * o 215A - 2151 * 0,215A - 2,420 * 0,215A - 2,689 * 0,215A - 2,956 * 0,215A - 3,4 5 *

21-20 * 0 205A - 2,164 * 0,205A - 2,420 * 0,205A - 2,676 * 0,205A - 2,933 * 0,205A - 3,445 *

20-19 * 0,195A - 2,176 * 0,195A - 2,460 * 0,195A - 2,664 * C,195A - 2,908 * 0,195A - 3,395 *

19-18 * 0,185A - 2,189 * 0,185A - 2,420 * 0,185A - 2,651 * 0,185A - 2,883 * 0,185A - 3 345 *

18-17 * 0,175A - 2,201 * 0,175A - 2,420 * 0,175A - 2,639 * 0,175A - 2,858 * 0,175A - 3 295 *

17-16 * 0,165A - 2,214 * 0,165A - 2,420 * 0,165A - 2,626 * 0,165A - 2,833 * 0,165A - 3,245 *

16-15 * 0,1;,5A - 2,226 * 0,15sA - 2,420 * 0,155A - 2,614 * 0,155A - 2,808 * 0,155A - 3,195 *

A= Precio del kilogramo de aceite de 0,5 a 1

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 205 del Viernes 27 de Agosto de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Precios

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...