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- España
DON JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo primero.Comentar este artículo
Los españoles residentes en las islas Baleares, en la utilización de los servicios de transporte regular de pasajeros entre el archipiélago y el resto del territorio nacional, así como de los interinsulares, disfrutarán de una reducción en el precio así como de los pasajes, en los términos que establece esta Ley.
Artículo segundo.Comentar este artículo
La bonificación de las tarifas será equivalente al veinticinco por ciento del total del importe de las mismas para los trayectos entre el archipiélago y el resto del territorio nacional y al diez por ciento de los interinsulares en el archipiélago balear.
Se entenderá aplicable dicha bonificación solamente a los trayectos directos, sin que en ningún caso pueda hacerse extensiva a los sucesivos.
Artículo tercero.Comentar este artículo
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las empresas concesionarias aplicarán el precio de los pasajes a los que se refiere el artículo primero en los términos establecidos en el artículo anterior.
Artículo cuarto.Comentar este artículo
El Estado reintegrará a las empresas concesionarias de los servicios el importe total de la reducción aplicada que se acredite en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo quinto.Comentar este artículo
Por los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, de Hacienda y de Interior se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos ochenta y dos.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 312 del Miércoles 30 de Diciembre de 1981. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.
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