Ley 89/1978, de 28 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito por un importe de 346.318.756 pesetas con destino a la reconstrucción de Centros Penitenciarios que sufrieron daños como consecuencia de los motines de reclusos habidos en los últimos meses del pasado año.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero.- Se concede un suplemento de crédito de trescientos cuarenta millones trescientas dieciocho mil setecientos cincuenta y seis pesetas, al presupuesto en vigor de la Sección trece, "Ministerio de Justicia"; servicio cero cuatro, "Dirección General de Instituciones Penitenciarias"; capítulo dos, "Compra de bienes corrientes y de servicios"; artículo veintidós, "Gastos de inmuebles"; concepto doscientos veintidós, "Obras de conservación y reparación ordinaria de edificios penitenciarios y de sus instalaciones".

Artículo segundo.- Los recursos que financiarán el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Dada en Madrid a veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 11 del Viernes 12 de Enero de 1979. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Instituciones penitenciarias

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