Ley 88/1978 de 28 de diciembre, de concesión de varios suplementos de crédito por un importe total de 845.243.000 pesetas para satisfacer a los grupos parlamentarios gastos de sostenimiento, así como para insuficiencias de los créditos de gastos corrientes del Organo Legislativo.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero.- Se conceden los siguientes suplementos de crédito al Presupuesto en vigor de la Sección cero tres, "Cortes Españolas".

(VER IMAGEN PÁGINA 768)

Artículo segundo.- Los citados suplementos de crédito se financiarán con anticipos a facilitar al Tesoro Público por el Banco de España.

Dada en Madrid a veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 11 del Viernes 12 de Enero de 1979. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Cortes Generales
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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