Quiero saber acerca de...
- España
De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Artículo primero.- Se conceden los siguientes suplementos de crédito al Presupuesto en vigor de la Sección cero tres, "Cortes Españolas".
(VER IMAGEN PÁGINA 768)
Artículo segundo.- Los citados suplementos de crédito se financiarán con anticipos a facilitar al Tesoro Público por el Banco de España.
Dada en Madrid a veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 11 del Viernes 12 de Enero de 1979. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.