Ley sobre derogación de la Ley 42/1974, de 28 de noviembre, de Bases, Orgánica de la Justicia.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo único.

Se deroga la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, de Bases, Orgánica de la Justicia, sin que subsista ninguno de sus efectos, con las siguientes excepciones:

Primera. El párrafo primero del número treinta y dos de la base novena, el número sesenta y uno de la base undécima y los números sesenta y ocho y sesenta y nueve de la base decimotercera de la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, cuyas normas fueron declaradas vigentes por el artículo segundo del Real Decreto-ley veinticuatro/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de noviembre.

Segunda. El texto articulado de la precitada Ley de Bases, aprobado por Real Decreto dos mil ciento cuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio, en virtud de la autorización contenida en el Real Decreto-ley veinticuatro/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de promulgación de la Constitución española, el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de Ley de Bases de Organizacion del Poder Judicial acomodado a los principios establecidos en ella.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 46 del Jueves 23 de Febrero de 1978. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 23 de febrero de 1978.

Materias

  • Abogados
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Audiencias Territoriales
  • Auxilio a la Justicia
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Conflictos Jurisdiccionales
  • Cuerpo de Abogados del Estado
  • Cuerpo de Agentes de Justicia Municipal
  • Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Auxiliares de Justicia Municipal
  • Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Fiscales de Distrito
  • Cuerpo de Fiscales Municipales y Comarcales
  • Cuerpo de Jueces de Distrito
  • Cuerpo de Jueces Municipales y Comarcales
  • Cuerpo de Oficiales de Justicia Municipal
  • Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Secretarios de Justicia Municipal
  • Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Distrito
  • Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz
  • Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Secretarios de Magistraturas de Trabajo
  • Cuerpo de Secretarios de Tribunales y Juzgados de Partido
  • Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
  • Cuestiones de competencia
  • Demarcación judicial
  • Enjuiciamiento Civil
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Escuela Judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Juzgados
  • Juzgados Comarcales
  • Juzgados de Distrito
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Partido
  • Juzgados de Paz
  • Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Juzgados Municipales
  • Magistraturas de Trabajo
  • Magistraturas Tutelares de Menores
  • Ministerio Fiscal
  • Policía Judicial
  • Procuradores de los Tribunales
  • Tribunal Central de lo Contencioso Administrativo
  • Tribunal Central de lo Penal
  • Tribunal Central de Trabajo
  • Tribunal Supremo

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