Real Decreto-ley 24/1976, de 26 de noviembre, por el que se prorroga el plazo para la articulación de la Ley 42/1974, de 28 de noviembre, de bases, orgánica de la Justicia.

El artículo primero de la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, concedió el plazo de un año para que el Gobierno sometiera a la sanción del Jefe del Estado el texto articulado de la Ley Orgánica de la Justicia, plazo que fue prorrogado hasta veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis por el Decreto-ley catorce/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de noviembre.

Formulada moción por la Comisión General de Codificación exponiendo las dificultades existentes para el desarrollo actual de la citada Ley de Bases y la eventual necesidad de proceder a la revisión de alguno de sus extremos, resulta aconsejable establecer una nueva prórroga de aquel plazo.

Sin embargo, la existencia en las propias Bases de preceptos no afectados por aquellas consideraciones, hace conveniente prever la posibilidad de un desarrollo parcial e incluso la inmediata vigencia de preceptos que tienen el contenido propio de una norma y no requieren por ello ulterior desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, en uso de la autorización que me confiere la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado uno del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

Se prorroga hasta veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete el plazo señalado en el artículo primero de la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, de Bases, Orgánica de la Justicia, que fue prorrogado por Decreto-ley catorce/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de noviembre, y se autoriza al Gobierno para que someta a la sanción del Jefe del Estado las disposiciones que articulen parcialmente los extremos contenidos en aquellas Bases cuya aplicación anticipada se estime de urgente necesidad, sin perjuicio de la ulterior refundición de un solo texto articulado definitivo y completo.

Artículo segundo.Comentar este artículo

En el día de la publicación del presente Real Decreto-ley entrará en vigor lo establecido en el párrafo primero del número treinta y dos de la base novena, al número sesenta y uno de la base undécima y los números sesenta y ocho y sesenta y nueve de la base decimotercera de la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre.

Artículo tercero.Comentar este artículo

El presente Real Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes, entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de! Gobierno.

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 285 del Sábado 27 de Noviembre de 1976. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 27 de noviembre de 1976.
  • Vigencia De la prórroga hasta el 28 de noviembre de 1977.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Abogados
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Audiencias Territoriales
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Cuerpo de Abogados del Estado
  • Cuerpo de Agentes de Justicia Municipal
  • Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Auxiliares de Justicia Municipal
  • Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Jueces de Distrito
  • Cuerpo de Oficiales de Justicia Municipal
  • Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Distrito
  • Cuerpo de Secretarios de Magistraturas de Trabajo
  • Cuerpo de Secretarios de Tribunales y Juzgados de Partido
  • Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
  • Demarcación judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Juzgados Comarcales
  • Juzgados de Distrito
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Partido
  • Juzgados de Paz
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Juzgados Municipales
  • Magistraturas de Trabajo
  • Magistraturas Tutelares de Menores
  • Ministerio Fiscal
  • Policía Judicial
  • Procuradores de los Tribunales
  • Tribunal Central de lo Contencioso Administrativo
  • Tribunal Central de lo Penal
  • Tribunal Central de Trabajo
  • Tribunal Supremo

Otras ediciones del BOE

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...