La asignación universal por hijo y como cobrarla (en Argentina)

Por: Joaquin Sanchez

La asignación universal por hijo consiste en el cobro de un monto mensual, no remunerativo, que el ANSES debe pagar a las familias que no cuenten con cobertura social por cada hijo menor de 18 años o con discapacidad, sin límites de edad, y se encuentren en situación de vulnerabilidad. Con este plan, el estado quiere asegurarse de que por mas que las familias no posean un trabajo, sus hijos puedan asistir a la escuela, se realicen los controles de salud que corresponden y cumplan con el calendario de vacunación

Este monto es entregado a uno solo de los padres. Si ambos cumplen con los requisitos, es privilegiada la madre como la cobradora del aporte. También puede ser liquidada al tutor, curador, guardador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado (un abuelo, un tío, hermano mayor de edad). La asignación se abona hasta un máximo de cinco hijos (considerando primero a los hijos con discapacidad y a los niños/adolescentes en orden de edad de menor a mayor).

¿Quiénes pueden cobrar la asignación universal por hijo?

-Desocupados
(Aquellos que no perciban ninguna suma de dinero en concepto de prestaciones contributivas o no contributivas, subsidios, planes, jubilaciones, pensiones, etc.)

-Trabajadores no registrados
(Que ganen igual o menos que el salario mínimo, vital y móvil)

-Empleados del servicio doméstico
(Que ganen igual o menos que el salario mínimo, vital y móvil)

|Trabajadores de temporada
(Durante el período de reserva de puesto de trabajo)

|Monotributistas sociales
(Que ganen igual o menos que el salario mínimo, vital y móvil)

A tener en cuenta
Los hijos deben encontrarse en la misma situación que sus padres. Como se paga hasta un máximo de cinco (5) hijos, si alguno de ellos no cumple con alguno de los requisitos da lugar para el cobro a los que siguen, hasta llegar al máximo indicado.

Montos de la asignación universal por hijo

Los montos de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad para Protección Social son los mismos que los establecidos para las Asignaciones Familiares por Hijo e Hijo con Discapacidad.

El 80 % del valor de esta asignación se liquida en forma mensual y el 20 % restante se acumula y se liquida una vez al año cuando se verifica el cumplimiento de los requisitos de salud, vacunación y escolaridad del hijo/hijo con discapacidad y de Declaración Jurada del Adulto Responsable.

Requisitos para cobrar la asignación universal por hijo

Del titular

Residir en el país. Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.

Tener DNI.

Que tanto él como sus hijos se encuentren debidamente acreditados y relacionados en la Base de Personas de ANSES.

Cumplir con los controles de salud del menor así como de educación y certificarlos en la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación.

Del hijo

Tener menos de 18 años de edad.

Tener DNI.

Residir en el país.

Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.

Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda, tutela, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano)

Ser soltero.

Figurar en las bases de ANSES relacionado con quienes lo tienen a su cargo.

Del hijo discapacitado

Contar con Autorización por Discapacidad vigente emitida por ANSES. Acceda aquí a la cartilla de Cómo tramitar esta Autorización.

No tiene límite de edad.

Tener DNI.

Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.

Residir en el país.

Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda, tutela, o curatela, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano).

Ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo.

Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Universal por Hijo al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil, sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente, ya sea a través de Sentencia o Información Sumaria.

Figurar registrado en las bases de ANSES relacionado con quienes lo tienen a su cargo.

Pasos a seguir

Se debe acreditar la identidad de los hijos y la del padre/tutor/guardador/ curador/pariente por consanguinidad o afinidad, mediante DNI. Además, hay que certificar el vínculo entre el hijo y quienes lo tienen a su cargo mediante la presentación de la partida de nacimiento. En los casos de guardas, tutelas, curatelas y parientes por consanguinidad o afinidad, presentando además los testimonios judiciales y documentación pertinentes.
El responsable del menor o persona con discapacidad puede verificar si los datos personales y los de su grupo familiar están registrados en la base de ANSES a través de la sección Trámites en Línea, desde aquí o a través del número telefónico gratuito de ANSES 130.

Si estos datos y las relaciones familiares correspondientes ya están registrados, de cumplir con el resto de los requisitos, la Asignación se cobrará de manera directa sin hacer ningún trámite.
Si no están registrados, deberá concurrir con la documentación en original y fotocopias (DNI, partidas de nacimiento, testimonios judiciales) a una delegación de ANSES. Consulte las direcciones desde aquí.
Una vez por año, el adulto responsable deberá presentar ante ANSES la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación debidamente cumplimentado. De no haberla recibido, deberá acercar el Formulario PS.1.47 “Asignación Universal - Salud y Educación y Declaración Jurada”.

El trámite puede hacerse desde el primer día hábil de enero hasta el último de diciembre de cada año, para acreditar los datos del periodo anterior. Para ello, debe solicitar un turno previamente a través de sección Trámites en Línea, eligiendo el trámite "Asignación Universal - Presentación de Libreta" o a través del número gratuito 130.

Fuente y mas información:

asignacion familiar

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