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- Estados Unidos
La Ley que regula en Uruguay el derecho de acceso a la información pública es la Ley 18.381, cuyo objeto es promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.
Es una norma de avanzada y a la altura de los mejores progresos del derecho comparado, ya que permite que cualquier persona reclame información pública, sin que se le pueda exigir el motivo de la requisitoria. En términos de la ley: "sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información".
Se establecen responsabilidades solidarias a cargo de los funcionarios y personal a cargo de la información pública, junto con la responsabilidad de la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información.
Se contemplan excepciones razonables a la obligación de informar, aunque las mismas son de interpretación restrictiva, es decir, que en caso de duda, prevalecerá el criterio a favor de la liberación de la información. Las excepciones refieren a la seguridad pública y defensa nacional, las relaciones internacionales del Estado, la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, riesgos a la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de las personas y la protección de descubrimientos científicos y similares.
También, se considera confidencial la información consistente en datos personales que requieran previo consentimiento informado, de acuerdo a la Ley Uruguaya de Protección de Datos Personales.
La ley describe el procedimiento para que toda persona pueda acceder a la información pública que solicite. A tal fin, deberá identificarse, indicando su domicilio, e indicar claramente la información que pide, junto con cualquier otro dato que facilite su localización.
El organismo requerido tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso a la información, o contestar la consulta. El plazo puede prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros veinte días hábiles si existen razones excepcionales. Si el ente mantiene silencio durante el plazo de veinte días, se entiende que consintió el pedido y queda obligado a permitir el acceso a los datos.
Cuando el organismo niega injustificadamente el acceso a la información pública, la persona cuenta con una Acción Judicial de Acceso a la Información, para la cual se preve un trámite expeditivo.
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Solicito paradero de una amiga
Su nombre es Carolina De la Santa Cruz,se que tiene un hijo que se llama Thiago y ella hoy debe tener 23,24 años de edad,me urge encontrarla.Ayelèn Acevedo desde Argentina.
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Informacion de Uruguay
Buenos dias, necesito saber si uds pueden dar un informe sobre las actividades y situación de una persona radicada en Uruguay.
Muchas gracias.
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