Periódico Oficial de Puebla del día 06/02/2024 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 6 de febrero de 2024

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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IV.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 56 y 63, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria Publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I y II, 3, fracciones I y VII, 80, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 102, 134, 135, 147, 151, 152 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 91, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; EL SEXAGÉSIMO PRIMER CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: -----------------------------------------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO. Por los motivos señalados en los Considerandos II y III del presente Decreto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido en exceso, para imponer sanciones administrativas al que se refiere el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, se declara que ha operado de pleno derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas, teniendo el presente el valor de cosa juzgada en materia administrativa.
SEGUNDO. Archívese el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades con número de expediente P.A. 44/2018, seguido en contra del C. Margarito Juan Méndez Rodríguez, quien fungió como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Miguel Ixitlán, Puebla, administración 2011-2014, por el periodo auditado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, con relación a la responsabilidad administrativa.
TERCERO. Remítase un ejemplar al Órgano Interno de Control del H. Congreso del Estado y a la Unidad Técnica de la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, a efecto de que determinen lo que en derecho corresponda, con relación a la prescripción de las facultades de la autoridad para sancionar responsabilidades administrativas.
CUARTO. Notifíquese el presente Decreto al involucrado para los efectos legales a que haya lugar.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta.
MARÍA GUADALUPE LEAL RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDGAR VALENTÍN
GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO HERNÁNDEZ ROJAS. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO
SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER
AQUINO LIMÓN. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 06/02/2024 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date06/02/2024

Page count51

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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