Periódico Oficial de Puebla del día 30/11/2023 - Tercera Sección
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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO DLXXXIII
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
NÚMERO 19
TERCERA
SECCIÓN
Sumario GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que reforma los párrafos segundo y tercero, y adiciona un cuarto párrafo al artículo 8 del similar por el que creó el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que aprueba el Dictamen de la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado, por el cual aprueba el análisis que realizó a los Informes Individuales de 19 Municipios y 12 Entidades Fiscalizadas, que se relacionan en el presente, con motivo de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas del Ejercicio 2021, con el propósito de realizar propuestas legislativas que se juzguen convenientes, lo que no suspende el trámite de las acciones promovidas o que promueva, en su caso, la Auditoría Superior del Estado, mismas que seguirán el procedimiento previsto en las disposiciones que resulten aplicables.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que aprueba el Dictamen de la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado, por el cual aprueba el análisis que realizó a los Informes Individuales de 29 Municipios y 21 Entidades Fiscalizadas, que se relacionan en el presente, con motivo de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas del Ejercicio 2021, con el propósito de realizar propuestas legislativas que se juzguen convenientes, lo que no suspende el trámite de las acciones promovidas o que promueva, en su caso, la Auditoría Superior del Estado, mismas que seguirán el procedimiento previsto en las disposiciones que resulten aplicables.