Periódico Oficial de Puebla del día 06/05/2022 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 6 de mayo de 2022

humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, en función de las facultades del Municipio en esta materia, en los términos de las leyes federales y estatales.
V. Que, el pasado 5 de abril el Senado de la República, conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 fracción XXIX-C de nuestra Carta Magna, aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto para expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, siendo turnado al Ejecutivo Federal para su promulgación, de esta manera se cuenta con la ley reglamentaria que corresponde al artículo 4 párrafo décimo séptimo.
VI. Que, la citada Ley General de acuerdo al Primer Artículo Transitorio, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y según lo dispuesto en el Segundo Transitorio, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta Ley.
VII. Que, de esta nueva Ley, el Título Segundo denominado De la política a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establece que este sistema es un mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores en la sociedad en la materia, a fin de cumplir con los principios y objetivos de esta ordenamiento, así como de la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos.
VIII. Asimismo el artículo 9 de esta Ley, establece el derecho a la movilidad, en el que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones, con el fin de lograr la accesibilidad de toda persona en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía, en las calles, así como a los sistemas de transporte, dando prioridad a los grupos en situación de vulnerabilidad.
IX. Que la prioridad en el uso de la vía, implica que el sistema de movilidad debe garantizar el uso equitativo del espacio público por parte de todas las personas usuarias, de acuerdo con la jerarquía de la movilidad y las necesidades territoriales de los centros de población.
X. Que, la jerarquía de la movilidad, según lo previsto en el artículo 6 de la nueva Ley General, y que también se contempla en la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla en el artículo 4 fracción XXIV, se refiere a lo siguiente:
La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas de movilidad, deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo a la siguiente jerarquía de la movilidad:
I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;
II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos motorizados;
III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;
IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

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Periódico Oficial de Puebla del día 06/05/2022 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date06/05/2022

Page count10

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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