Periódico Oficial de Puebla del día 17/03/2022 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 17 de marzo de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
19

I. La retención de placas de circulación y el levantamiento de la infracción respectiva, en los casos previstos, serán ejecutadas por la Personas Supervisoras de Movilidad para garantizar el pago de las multas.
II. Para los casos relativos al retiro de vehículos, las Personas Supervisoras de Movilidad, informarán al Agente de Tránsito de las infracciones correspondientes para que por su conducto se ejecute el retiro y los procedimientos establecidos para el traslado del vehículo.
Artículo 354.- Cuando una persona infrinja alguno de los supuestos establecidos en el presente Capítulo y en lo relativo al Estacionamiento en vía pública, las violaciones se sancionarán con amonestación o la imposición de multas conforme al siguiente:

TABULADOR DE INFRACCIONES Y SANCIONES
No.
Del 1 al 144
145

146
147
148

149

150

151

INFRACCIÓN
ARTÍCULOS

Ofender, insultar o denigrar a los Agentes Artículo 294 fracción de Tránsito y/o Personas Supervisoras de XVI
Movilidad Exceder del tiempo de cuatro horas en uso Artículo 323 Bis de los espacios de estacionamiento rotativo.
Exceder del tiempo de seis horas en uso de Artículo 323 Ter los espacios de estacionamiento rotativo Por no registrar el vehículo en uso de los Artículo 323 Quater espacios del Estacionamiento Rotativo Por exceder del término de dos horas los vehículos no registrados para el uso del Estacionamiento Rotativo Por ocupar espacios del Estacionamiento Rotativo con vehículos sin placas de circulación Exceder del espacio físico o invasión de dos o más zonas de Estacionamiento rotativo.

SANCIÓN

Multa del equivalente al valor diario de 12 a 20 unidades de medida y actualización Multa del equivalente al valor diario de 12 a 20 unidades de medida y actualización.
Retiro del Vehículo
Multa del equivalente al valor diario de 4 a 6 unidades de medida y actualización.
Artículo 323 Quinquies Multa del equivalente al valor diario de 20 a 30 unidades de medida y actualización Artículo 323 Sexies Multa del equivalente al valor diario de 20 a 30 unidades de medida y actualización Artículos Multa del equivalente al valor 323 Nonies y 323
diario de 4 a 6 unidades de Decies.
medida y actualización
CAPÍTULO 24
DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1676.- El servicio público de estacionamiento de vehículos automotores podrá ser prestado directamente por el Ayuntamiento con las modalidades, condiciones y requisitos que se establezcan en el Capítulo 10
o por los particulares que obtengan la licencia correspondiente.
Las disposiciones del presente Capítulo regulan los requisitos para la obtención de la licencia de prestación del servicio público de estacionamiento, así como sus términos, condiciones y modalidades.
Artículo 1676 Bis.-
I.-
II. Estacionómetro: Sistema de medición mecánico, digital, virtual o electrónico que gestiona el cobro en relación con el tiempo en que un vehículo permanece estacionado en la vía pública.
III a XIII.

DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1682.- DEROGADO
Artículo 1682 Bis.- DEROGADO

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Periódico Oficial de Puebla del día 17/03/2022 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date17/03/2022

Page count20

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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