Periódico Oficial de Puebla del día 07/03/2022 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 7 de marzo de 2022

GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
ACUERDO del Encargado del Despacho de la Dirección de Deuda Pública en la Unidad de Inversión, Deuda y Otras Obligaciones de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, por el que establece la metodología, fórmula, distribución y lineamientos de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FORTAMUN-DF, para el Ejercicio Fiscal 2022.
Al margen el logotipo oficial de la Secretaría, con una leyenda que dice: Secretaría de Planeación y Finanzas.
Gobierno del Estado de Puebla.

CONSIDERANDO
Que el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FORTAMUN-DF se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales.
Que el mismo artículo en su último párrafo, señala que las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año.
Que el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 106 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, establecen que los Municipios, destinarán los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FORTAMUN-DF, a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.
Que el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 107 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, establecen la forma en que los Estados deben distribuir entre sus Municipios los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los mismos, en proporción directa al número de habitantes con que cuenta cada uno de sus Municipios, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI.
Que el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las aportaciones con cargo a este Fondo podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, cuando así lo dispongan las leyes locales. Asimismo, en caso de que los Municipios presenten incumplimiento de pago con la Comisión Nacional del Agua, ésta podrá solicitar al Gobierno del Estado de Puebla previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos de este Fondo.
Que el artículo 110 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, establece que para el óptimo aprovechamiento de los recursos de este Fondo, los Municipios los destinarán a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, dando prioridad a la amortización de empréstitos contraídos, al pago de sus necesidades vinculadas a la seguridad pública, a la ejecución de obra de infraestructura y al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, en congruencia con lo dispuesto en los artículos 113 y 114 de la citada Ley.
Que los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal; 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 149 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, hacen referencia a que los Municipios a través de las instancias ejecutoras competentes, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema y/o mecanismo que instrumente la misma, los informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de este Fondo, así como los resultados obtenidos, en la forma, términos y plazos que señala la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
Que con fecha 20 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2022, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a

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Periódico Oficial de Puebla del día 07/03/2022 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date07/03/2022

Page count19

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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