Periódico Oficial de Puebla del día 28/02/2022 - Tercera Sección

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Lunes 28 de febrero de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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de coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento, ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales, dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal, así como recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;
XXXI. Que la suscrita María Isabel García Ramos, acredito mi personalidad jurídica como Tesorera Municipal, mediante el nombramiento expedido por el Ciudadano Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, de fecha quince de octubre del dos mil veintiuno, aprobado por el Honorable Cabildo en la Sesión Extraordinaria efectuada en la misma fecha;
XXXII. Que en concordancia con la anterior, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 3 de noviembre de 2021, el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, delegó a favor de la suscrita, la facultad de conceder la condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder estímulos fiscales, autorizar pagos a plazos, ya sea diferido o en parcialidades y en sí; cualquier tipo de incentivo fiscal, a aquellos contribuyentes que por razones de equidad o por su difícil situación económica, les impida cumplir con sus obligaciones fiscales.
XXXIII. Que el artículo 26 fracción IV del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que el Tesorero Municipal es autoridad fiscal en el Municipio; en ese sentido el artículo 50 fracción I del citado Código establece facultades al suscrito como autoridad fiscal, entre las que se encuentran la de autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades; conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, y conceder subsidios o estímulos fiscales;
XXXIV. Que el artículo 52 Bis, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad;
XXXV. Que los estímulos fiscales, considerados legalmente como subsidios, no implican un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, pueden abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos. En su establecimiento deben considerar: a La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo; b Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y c Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en los contribuyentes sujetos a este beneficio se acerquen a la autoridad Municipal, para realizar el trámite correspondiente para el pago de los Derechos por maniobras, arrastre y Ocupación de Espacios en el Depósito Oficial de Vehículos de la Dirección de Control de Tránsito Municipal y/o en cada uno de los Depósitos Oficiales Equiparados y de esta forma estén en condición de recuperar sus respectivas unidades en el estado en que se encuentren, con la facilidad de no tener que cubrir el cien por ciento de los adeudos que por concepto de derechos y aprovechamientos correspondientes, teniendo como única carga el pago de una parte menor del adeudo acumulado hasta la fecha, así como con los requisitos de acreditar la propiedad de la unidad respectiva, el derecho para sustraerla y costear las maniobras que fueren necesarias para tal efecto; de igual forma tiene como objetivo indirecto, que a través de la debida regularización de los contribuyentes, esta autoridad se encuentre en posibilidad de contribuir con la liberación de espacio en el referido Depósito Oficial de Vehículos de la Dirección de Control de Tránsito Municipal y/o en cada uno de los Depósitos Oficiales Equiparados, dando las condiciones de que se generen nuevos derechos fiscales a favor de la Hacienda Municipal.

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Periódico Oficial de Puebla del día 28/02/2022 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date28/02/2022

Page count8

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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