Periódico Oficial de Puebla del día 08/06/2021 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 8 de junio de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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encuentre comprendido el caso de utilidad pública, procederá la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines que establezcan en la propia declaratoria, misma que deberá estar plenamente justificada.
VIII. Que, la Sindicatura Municipal de Cuapiaxtla de Madero, Puebla; ha determinado basándose en el estudio técnico, económico y social que indica la Ley en la materia de expropiación del estado, la factibilidad de la presente declaración de utilidad pública por cuanto hace a la construcción y mejoramiento de los calles destinadas al paso vehicular de los habitantes y vecinos que transitan por este municipio, también considerando la integración de servicios públicos básicos y necesarios como lo son de agua potable, alcantarillado, así mismo las banquetas que generan un lugar más limpio y seguro, con ello se garantiza una vida digna a los habitantes de este municipio.
IX. Es así que la decisión del Gobierno del Municipio de Cuapiaxtla de Madero, a fin de dar certeza y seguridad jurídica a la ejecución de la obra que comprenderá la apertura de tres calles, la implementación de los servicios de agua potable y alcantarillado y la construcción de guarniciones, considera necesaria y ajustable a la realidad social la presente declaración de utilidad pública.
En este sentido, la declaratoria de utilidad pública, cumple claramente con las previstas en los preceptos legales señalados en la Ley de Expropiación del Estado de Puebla. Que, aunado a lo anterior, el artículo 2 de la Ley en cita establece lo conducente que: se entiende por utilidad pública las causas que satisfacen las necesidades sociales y económicas que comprenden: la pública propiamente dicha, cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio u obra públicos; la social que satisface de manera inmediata y directa a una clase social determinada y la estatal que satisface la necesidad que tiene el Estado de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política. A hora bien, el mismo artículo mencionado, indica, entre otras, son causas de utilidad pública para los efectos de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, las señaladas en la fracción II, que a la letra dice lo siguiente:
Fracción II. La apertura, prolongación, ampliación, alineamiento o mejoramiento de avenidas, calles, calzadas, andadores, puentes, bulevares, túneles, caminos y carretera, así como toda la vía que tienda a facilitar el tránsito en general, urbano, suburbano y rural, entre dos o más poblaciones X. La declaratoria de utilidad pública, corresponde a la autoridad expropiante, recayendo dicha figura en al Ayuntamiento del Municipio en que va a ejecutarse la obra de que se trate, cualquiera que ésta sea, siempre y cuando, se afecte exclusivamente al interés de los centros de población del mismo municipio, siendo en este caso el Síndico Municipal a través de la Unidades Administrativas respectivas, tramitándose el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, tal y como lo establece el artículo 4 en su fracción II.
XI. Que para el mejoramiento sobre la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, así como para garantizar sus derechos humanos y garantías individuales plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales en el que el Estado Mexicano es parte, resulta relevante en el desarrollo de la población del municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, la construcción de tres calles públicas mismas que comprenden su adoquinamiento, guarniciones, introducción de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como alumbrado público, beneficiando de manera directa a las familias de este municipio, así mismo ayudará de manera adecuada a tener una mejor calidad de vida en sus habitantes, al contar con espacios públicos dignos que garanticen su desarrollo y mejor futuro en las nuevas generaciones en la construcción de estos espacios públicos dentro de los predios particulares que se pretenden expropiar, siendo estos los siguientes:
A Fracción de terreno ubicada en calle Francisco I Madero, entendiéndose como la prolongación de esta, con dirección y sentido al poniente hasta entroncar con calle Emiliano Zapata, colonia centro de este Municipio de

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Periódico Oficial de Puebla del día 08/06/2021 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date08/06/2021

Page count8

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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