Periódico Oficial de Puebla del día 04/06/2021 - Tercera Sección
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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección
Viernes 4 de junio de 2021
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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GOBIERNO FEDERAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 97/2020 promovida por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra del artículo 21, de las Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el 30 de diciembre de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 97/2020
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Vo. Bo.
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil veinte, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 97/2020, en la que se impugnan diversas disposiciones normativas contenidas en las Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal dos mil veinte.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. Demanda. Mediante escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil veinte, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, interpuso acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 21, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán, para el ejercicio fiscal dos mil veinte, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta de diciembre de dos mil diecinueve1.
2. Conceptos de invalidez. Al respecto, se planteó el concepto de invalidez que se sintetiza a continuación.
Único. Las normas impugnadas remiten y dotan de contenido conforme a lo previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, cuya configuración establece un derecho por la prestación del servicio de alumbrado público a cargo de los habitantes de los municipios poblanos, sin embargo refiere que dicha contribución constituye un impuesto sobre energía eléctrica cuyo gravamen corresponde únicamente al Congreso de la Unión.
Señala que el cobro de derechos por alumbrado público solamente puede establecerse en función al costo que genera la prestación del servicio, no así de manera diferenciada respecto del consumo personal de los habitantes del municipio, ya que se trata de un beneficio de toda la comunidad y no de sujetos particulares.
1
Expediente Electrónico de la Acción de Inconstitucionalidad 97/2020.- Escrito de Demanda. Fojas 1-21.