Periódico Oficial de Puebla del día 01/06/2021 - Tercera Sección
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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 1 de junio de 2021
En mérito de lo expuesto y fundado en los artículos 70, 79 fracciones II y XXXVI, 82 segundo párrafo y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 5, 22 fracciones I, XIV, XV y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 2, 3, 4, 7, 14, 138 fracción IV, 141, 163, 165, 170 fracción IV, 171, 172 fracción I, 173 fracción I, 174 fracción I, 175 fracción I y demás relativos y aplicables de la Ley del Notariado del Estado de Puebla vigente en el momento de la presentación del escrito de queja en relación con el artículo Sexto Transitorio de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla actualmente vigente y la resolución al expediente de queja número 59/2018, de fecha treinta de abril del año dos mil veintiuno; he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO
SEGUNDO. Como consecuencia de la sanción impuesta en resolución del expediente de queja número 59/2018, de fecha treinta de abril del año dos mil veintiuno con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 11, 14, 138 fracción IV, 141, 163, 165, fracción I, 170 fracción IV, 171, 172 fracción I, 173 fracción I, 174 fracción I, 175 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley del Notariado del Estado de Puebla vigente en el momento de la presentación del escrito de queja en relación con el artículo Sexto Transitorio de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla actualmente vigente; se CESA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA CONSECUENTE
REVOCACIÓN DE SU PATENTE AL LICENCIADO FABIO ARTURO FRANCISCO BELTRÁN
CARRILES EN SU CARACTER DE NOTARIO AUXILIAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO
TRES DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEHUACÁN PUEBLA Y COMO NOTARIO TITULAR DE LA
NOTARÍA 3 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEHUACÁN, PUEBLA.
TERCERO. Una vez que este Acuerdo de CESE DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA
CONSECUENTE REVOCACIÓN DE PATENTE surta sus efectos, esto a partir de su notificación, la Consejería Jurídica, por conducto de la Dirección General del Notariado, deberá prever lo conducente al protocolo en uso de la Notaría Pública Número 3 del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, asegurando el mismo con el acta que se levante al efecto, quedando el Licenciado Fabio Arturo Francisco Beltrán Carriles, impedido para elaborar nuevos instrumentos y solo podrá concluir los firmados y realizar los trámites administrativos a los que haya lugar, tal y como lo establece el artículo 141 de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla vigente en el momento de la presentación del escrito de queja en relación con el artículo Sexto Transitorio de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla actualmente vigente.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección General del Notariado y sus Unidades Administrativas para que notifiquen personalmente al C. Fabio Arturo Francisco Beltrán Carriles, publique el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y de los avisos correspondientes a las autoridades e instancias respectivas, para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiuno. El Gobernador del Estado de Puebla. C. LUIS MIGUEL GERÓNIMO
BARBOSA HUERTA. Rúbrica.