Periódico Oficial de Puebla del día 12/04/2021 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 12 de abril de 2021

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que determina las especificaciones técnicas para la implementación del Monitoreo de las Campañas Electorales, en los medios de comunicación, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020-2021.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: I.E.E. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a Número y rubro del Acuerdo:
CG/AC-040/2021 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE DETERMINA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
MONITOREO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PARA EL
PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO CONCURRENTE 2020-2021
b Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión ordinaria de fecha treinta de marzo de dos mil veintiuno.
c Extracto del Acuerdo:
2. MARCO JURÍDICO APLICABLE

El artículo 41, Base III, Apartados A y B, establece que el INE será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado, en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio de los derechos políticos; para fines electorales en las entidades federativas, el INE administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate en los términos que marca el citado Ordenamiento y lo que establezcan las leyes.

El artículo 159, numeral 2, dispone que los partidos políticos, precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución Federal otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el Capítulo I, del Título Segundo, de la LGIPE. Cuando se acredite violencia política contra las mujeres en uso de las prerrogativas señaladas en el citado Capítulo, el Consejo General del INE procederá de manera inmediata en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la LGIPE.

El artículo 182, numeral 1, inciso e, estipula que los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta del Organismo Público Local competente, el Comité de Radio y Televisión del INE.

El artículo 297, numeral 1, dispone que los Organismos Públicos Locales, en lo que no contravenga a lo dispuesto en sus legislaciones locales, deberán observar las normas contenidas en la legislación federal, el Reglamento de Elecciones y los acuerdos que emita el Consejo General del INE, relativas a la realización de los monitoreos de los programas de radio y televisión que difunden noticias en un proceso electoral.

El artículo 217, indica que las campañas electorales podrán dar inicio al día siguiente de concluida la sesión de registro de candidaturas que efectúe el Consejo Electoral competente, debiendo concluir tres días antes de la jornada electoral. Asimismo, el quinto párrafo del artículo en cuestión establece que, cuando corresponda exclusivamente la renovación de Diputados por ambos principios y/o miembros de Ayuntamientos, las campañas tendrán una duración de treinta días.

3. MONITOREO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el numeral 10 de los Lineamientos, la Coordinación de Comunicación Social presentó la propuesta de los municipios, medios de comunicación, horarios y demás especificaciones técnicas en que se efectuará el monitoreo, previo análisis de la Comisión Permanente de Comunicación Social de este Instituto.

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Periódico Oficial de Puebla del día 12/04/2021 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date12/04/2021

Page count44

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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