Periódico Oficial de Puebla del día 28/09/2020 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 28 de septiembre de 2020

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, relativo a la reanudación de los plazos y términos de los procedimientos sustanciados por este Organismo Electoral.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: I. E. E. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a Número y rubro del acuerdo:
CG/AC-017/2020 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
SUSTANCIADOS POR ESTE ORGANISMO ELECTORAL.
b Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión ordinaria de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte.
c Extracto del acuerdo:
2. MARCO LEGAL APLICABLE
El artículo 1, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece.

El artículo 4, cuarto párrafo, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; así como, que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Ahora bien, el artículo 1 de la Ley de Salud, reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4 de la Constitución Federal, estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

El diverso 140 de la Ley de Salud, indica que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de la propia Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las Normas Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.

El diverso 2 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que las normas del trabajo tienden a propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, entendiendo por trabajo digno o decente aquel en el que, entre otras cosas, se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El diverso 103 del Reglamento, establece que, con el objeto de garantizar la salud y la vida del personal; así como para prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de trabajo, el Instituto se obliga a mantener sus áreas de trabajo en las condiciones necesarias de seguridad e higiene, además de proporcionar todos los elementos indispensables para tales fines.

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Periódico Oficial de Puebla del día 28/09/2020 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date28/09/2020

Page count12

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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