Periódico Oficial de Puebla del día 22/09/2020 - Tercera Sección
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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección
Martes 22 de septiembre de 2020
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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CAPÍTULO IX
DEL TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD.
ARTÍCULO 69
ARTÍCULO 70
ARTÍCULO 71
ARTÍCULO 72
ARTÍCULO 73
CAPÍTULO X
DE LA INTERPRETACIÓN
ARTÍCULO 74
CAPÍTULO XI
DEL RECURSO
ARTÍCULO 75
TRANSITORIOS
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 115 fracción I y II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren su participación ciudadana y vecinal.
II. Que los numerales 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla prevé que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en la materia municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que el artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, establece que es atribución de los Ayuntamientos expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
IV. Que el artículo 79 de la Ley mencionada, entre otras cosas establece que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los Derechos Humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
V. A su vez, el Artículo 84 establece que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.