Periódico Oficial de Puebla del día 18/09/2020 - Tercera Sección
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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección
Viernes 18 de septiembre de 2020
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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XII. Turnar a los grupos de trabajo operativos, los asuntos que les sean encomendados;
XIII. Someter a consideración del pleno de la Comisión, los lineamientos, proyectos, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los Programas Estatales;
XIV. Evaluar las solicitudes relativas a la consolidación de tenencia de la tierra de los asentamientos humanos irregulares;
XV. Coordinar la integración de los expedientes respectivos y conforme a los Programas Estatales, lineamientos aplicables y someterlos a consideración del pleno de la Comisión, para su análisis y, en su caso, aprobación;
XVI. Realizar las gestiones que en el ámbito de competencia le autorice el pleno de la Comisión e informar sobre su desarrollo y resultado;
XVII. Fungir como enlace operativo de la Comisión;
XVIII. Registrar los acuerdos de la Comisión y expedir copias de los documentos de los archivos relativos a la misma, cuando así lo soliciten sus miembros;
XIX. Resguardar el archivo de la Comisión, y XX. Las demás que le asigne el pleno de la Comisión.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Son atribuciones de las personas titulares de las Vocalías de la Comisión:
I. Presentar para análisis de la Comisión, los proyectos de acciones o programas de su competencia;
II. Promover la participación de las dependencias, entidades y unidades administrativas, para el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión;
III. Proponer a la persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión, asuntos específicos que deban tratarse en las sesiones de la Comisión;
IV. Proponer al pleno de la Comisión, la creación de los grupos de trabajo operativos en el ámbito de su competencia, y V. Observar las disposiciones del presente Decreto y cumplir con los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Comisión en lo que concierne al ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. La Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial. CIUDADANA BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA. Rúbrica.