Periódico Oficial de Puebla del día 15/09/2020 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 15 de septiembre de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, por el que deroga la fracción VIII del artículo 105 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

Al margen el logotipo oficial del Organismo, con una leyenda que dice: C.D.H. Puebla.

CONSIDERANDO
Que el Honorable Congreso del Estado, publicó en el Periódico Oficial del Estado el veinticuatro de marzo del año dos mil, el Decreto por el que expide la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, mediante el cual se crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, como un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual estará dotado de autonomía operativa, de gestión, decisión y presupuestaria y que tiene como objeto la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, según lo previsto por el orden jurídico mexicano.

Que derivado de lo anterior, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiocho de febrero de dos mil catorce, del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, aprueba la expedición del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

Que en el año dos mil once se llevaron a cabo diversas reformas constitucionales en materia de derechos humanos, donde entre otras disposiciones se reformó el artículo primero estableciendo la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, considerando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, estableciendo al Estado el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Que el mismo artículo primero constitucional establece que las normas relativas a los derechos humanos se deben interpretar de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Que el reconocimiento de los derechos esenciales del hombre no nacen de alguna característica o atributo individual, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual se justifica la protección a los derechos de todas las personas de forma universal, además de ser estas atribuciones consideraciones que han sido consagradas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana

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Periódico Oficial de Puebla del día 15/09/2020 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date15/09/2020

Page count3

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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