Periódico Oficial de Puebla del día 14/09/2020 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 14 de septiembre de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA
ACUERDO de la Secretaria de Igualdad Sustantiva del Gobierno del Estado, por el que emite el REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA
PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Al margen el logotipo oficial de la Secretaría, con una leyenda que dice: Secretaría de Igualdad Sustantiva.
Gobierno de Puebla.
MÓNICA AUGUSTA DÍAZ DE RIVERA ÁLVAREZ, Secretaria de Igualdad Sustantiva del Gobierno del Estado de Puebla y Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen y garantizan de manera específica los derechos humanos de las mujeres y los hombres a la igualdad y no discriminación por cuestiones de género y sexo. En ese sentido, el Estado Mexicano, ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, por sus siglas en ingles que con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en la que los tratados internacionales ratificados por México adquirieron rango constitucional, transformó a los derechos humanos de igualdad y no discriminación por cuestiones de género, en principios rectores de nuestro sistema jurídico.
Que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, estableció en su recomendación número 35, que la violencia contra las mujeres y niñas constituye un grave obstáculo para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y para el disfrute por parte de la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales, consagrados en la mencionada Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW.
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Los Estados Parte, entre ellos el Estado mexicano condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia y abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra ella y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.
Que en noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicto sentencia en contra del Estado mexicano en el caso Campo algodonero vs México al Estado Mexicano, en la cual estableció que México debería contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias.
Que la Plataforma de Acción de Beijing establece estrategias que han de adoptar los Mecanismos Nacionales mediante acciones específicas para facilitar la formulación y aplicación de políticas gubernamentales sobre la igualdad entre mujeres y hombres, elaborar estrategias y metodologías adecuadas, y promover la coordinación y la cooperación dentro del gobierno central a fin de conseguir que una perspectiva de género se incorpore normalmente en todos los procesos de formulación de políticas.

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Periódico Oficial de Puebla del día 14/09/2020 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date14/09/2020

Page count8

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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