Periódico Oficial de Puebla del día 24/07/2020 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Viernes 24 de julio de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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En mérito de lo expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, recursos Naturales y Cambio Climático, posterior al estudio y análisis correspondiente de la Iniciativa turnada para efectos de emitir la Opinión previa, concluimos, que desde un enfoque de máxima protección al medio ambiente contra la contaminación visual, se dictamine procedente la Iniciativa de Decreto por la que se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción IV Bis, al artículo 232 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, por parte de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Transporte y Movilidad; y de Asuntos Municipales.
En conclusión y como parte de los comentarios vertidos por las y los legisladores integrantes de dicha Comisión, es provechoso y necesario atender lo concerniente a la contaminación visual, la cual puede incidir en beneficio inequitativo de ciertos actores, pero que además influye en la imagen urbana, ambiental y en el propio desarrollo de las comunidades.
Por último, es necesario remembrar los esfuerzos realizados, coincidentes con la presente reforma. Al efecto, con fecha quince de febrero de dos mil diecinueve la Diputada Mónica Lara Chávez y el Diputado José Miguel Trujillo de Ita, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Encuentro Social, presentaron ante esta Soberanía una iniciativa de Decreto que reforma la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, con el objeto prohibir la colocación de propaganda electoral en cualquier espacio de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte, así como la publicidad impresa y electrónica en los costados o frente de los mismos, lo anterior en los siguientes términos:
De acuerdo con la descripción y los alcances de las concesiones, contenidas en el articulado del Título 4to; así como los usos, aprovechamientos y explotación que autoriza, establecidos en su artículo 78 Bis; todos, del Reglamento de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla.
I. Es relevante regular la publicidad o propaganda electoral en el Servicio de Transporte Público, considerando que el Estado otorga la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte mediante permisos o concesiones, contrayendo condiciones y obligaciones a que deberán sujetarse los concesionarios del transporte público.
II. Así mismo, queda de manifiesto que la concesión del servicio público de transporte, tiene por objeto proporcionar un servicio a la sociedad, y que deberá cumplir con las obligaciones legales inherentes a la autorización; dado que la utilidad que se obtiene de dicha concesión autoriza una ganancia privada con el usufructo de un servicio público, y dicho lucro que se obtiene deriva exclusivamente de los alcances de este documento legal, y por tanto debe prohibirse el usufructuarlo obtenido a partir de una explotación diferente a la autorizada.
III. En el mismo sentido, se estima necesario que se debe regular, controlar y vigilar la administración de la concesión por parte de la autoridad competente, con la finalidad de asegurar el cumplimiento para lo que fue otorgada y, por ende, la restricción de permitir la explotación comercial privada de un bien público mediante la propaganda electoral.
De lo expuesto se desprende la necesidad de privilegiar el destino legal, formal y social que concentran los diferentes servicios y acciones emprendidas por el Estado, ya sea de manera directa o concesionada. Se expresa, además, la necesidad de regular dicha acción, con el fin de privilegiar la prestación del servicio público de calidad, pero, sobre todo, de garantizar el uso adecuado de las opciones legales planteadas tanto en el ámbito electoral como de transporte, con el fin alcanzar la equidad en la contienda y la prestación adecuada del servicio de traslado.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 51, 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 22, 134, 135, 136, 158 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII, 95 y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

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Periódico Oficial de Puebla del día 24/07/2020 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date24/07/2020

Page count8

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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