Periódico Oficial de Puebla del día 24/07/2020 - Tercera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Viernes 24 de julio de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
3

En ese sentido la propaganda electoral tiene por objeto presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas, propiciando la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos o coaliciones, sin embargo, cabe mencionar que ajeno a lo referente a la propaganda electoral han surgido figuras como la propaganda comercial con la cual se ha intentado disfrazar propaganda electoral, intentando beneficiar a un partido político y buscando reducir el número de simpatizantes de otros, sin estar sujeta a la normatividad relativa a la propaganda electoral, como se ejemplifica con el criterio siguiente:
PROPAGANDA ELECTORAL. FINALIDADES LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y
SIMILARES.- En términos de lo dispuesto en los artículos 85, 86, 87, 90, párrafo 2; 96, 98 y 198, párrafo 7, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y atendiendo a las reglas de la experiencia y la sana crítica, se llega a la convicción de que la propaganda electoral no solamente se limita a captar adeptos, lo cual es lo ordinario al presentarse ante la ciudadanía las candidaturas y programas electorales con la finalidad de obtener el mayor número de votos, sino que también busca reducir el número de adeptos, simpatizantes o votos de los otros partidos políticos que intervienen en la contienda electoral; igualmente, tal actitud puede provocar dos efectos no excluyentes sino concurrentes, por una parte, el atraer votos en detrimento de los contrincantes, o bien, únicamente reducir las preferencias electorales hacia éstos, lo cual puede traducirse en abstencionismo en la jornada electoral.1
Con relación a lo anterior es oportuno atender lo dispuesto dentro del expediente SUP-RAP-115/2007 donde la Sala Superior estudió la imposición de sanciones de un candidato a Senador quien a través de la contratación de publicaciones periodísticas difundió mensajes con la finalidad de dar a conocer al público los servicios de su empresa y agradecer la confianza de sus clientes. Sin embargo, dicha propaganda comercial fue difundida en marco de una campaña electoral, la cual contenía su foto, al mismo tiempo que éste era candidato a Senador, conteniendo un claro contenido de proselitismo político; surgiendo en relación a este asunto dos similares identificados bajo los asuntos SUP-RAP-198/2009 y SUP-RAP-220/2009, y que derivaron en el criterio jurisprudencial siguiente:
PROPAGANDA ELECTORAL. COMPRENDE LA DIFUSIÓN COMERCIAL QUE SE REALIZA EN EL
CONTEXTO DE UNA CAMPAÑA COMICIAL CUANDO CONTIENE ELEMENTOS QUE REVELAN LA
INTENCIÓN DE PROMOVER UNA CANDIDATURA O UN PARTIDO POLÍTICO ANTE LA CIUDADANÍA.
En términos del artículo 228, párrafos 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral se difunden con el propósito de presentar ante la ciudadanía, las candidaturas registradas; esto es, se trata de una forma de comunicación persuasiva para obtener el voto del electorado o desalentar la preferencia hacia un candidato, coalición o partido político. En ese sentido, se debe considerar como propaganda electoral, todo acto de difusión que se realice en el marco de una campaña comicial, con independencia de que se desenvuelva en el ámbito de la actividad comercial, publicitaria o de promoción empresarial, cuando en su difusión se muestre objetivamente que se efectúa también con la intención de promover una candidatura o un partido político ante la ciudadanía, por incluir signos, emblemas y expresiones que los identifican, aun cuando tales elementos se introduzcan en el mensaje de manera marginal o circunstancial.2
Notas: El contenido del artículo 228, párrafos 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde al artículo 242, párrafos 3 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La materia electoral, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23, tiene como base el derecho de votar y ser votado bajo la perspectiva de igualdad de oportunidades, sobre la base de elecciones periódicas auténticas, realizadas por el sufragio universal, libre y secreto, que garantice la libre expresión de voluntad de los electores en condiciones de igualdad general para acceder a las funciones públicas del Estado.
1

Tesis CXX/2002, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 181.
Tesis 37/2010, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 31 y 32.

2

About this edition

Periódico Oficial de Puebla del día 24/07/2020 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date24/07/2020

Page count8

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031