Periódico Oficial de Puebla del día 15/05/2020 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 15 de mayo de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que establece la conclusión de clases presenciales del Ciclo Escolar 2019-2020, del alumnado de educación básica y media superior; así como la conclusión administrativa del Ciclo Escolar 2019-2020, en las fechas, términos y con las modalidades que se establecen en el presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
Actualmente el país, a través de sus entidades federativas, ha adoptado diversas acciones para la contención de la enfermedad infecciosa identificada como coronavirus COVID-19, la cual pone en riesgo la salud y que, ante los niveles alarmantes de su propagación y gravedad, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró que el virus COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia.
Una de las consecuencias de dicha pandemia, es la afectación a todos los estratos de la sociedad y toda actividad del colectivo poblano, lo que hace importante la protección efectiva de la comunidad escolar en la entidad.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º señala que toda persona tiene derecho a la educación, y que las entidades federativas impartirán y garantizarán la educación básica y media superior.
Por tal motivo, el Ejecutivo del Estado debe velar por hacer efectivo el derecho a la educación, máxime que en los efectos de la pandemia COVID-19, esta como medida de protección evitar la concentración de personas, lo que ha impedido las actividades presenciales en las escuelas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en la resolución 1/2020, denominada PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020, en su Resolutivo 64 ordena que En cuanto al derecho a la educación, los Estados deben disponer de mecanismos que permitan a los Niños, Niñas y Adolescentes seguir con el acceso a la educación y con estímulos que su edad y nivel de desarrollo requieran. En particular, los Estados deben proveer herramientas para que los adultos responsables realicen actividades con sus niños y niñas, privilegiando el refuerzo de los vínculos familiares y previniendo la violencia en el hogar. Asegurar que las niñas y los niños con algún tipo de discapacidad, puedan acceder a la educación en línea sin exclusiones, mediante sistemas de apoyo, estrategias de comunicación y contenidos accesibles.
La protección a la educación y el derecho a la vida e integridad de los humanos se puede lograr modificando el calendario escolar para preservar la sana distancia, lo que es congruente con el sistema legal mexicano.
Ya que el ACUERDO número 14/05/19 por el que se expiden los Lineamientos Específicos para que las Autoridades Escolares soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar que determine la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 27 de mayo de 2019, el que es vigente por no haber otro que lo sustituya, ordena que:
La AEL Autoridades Educativas Locales podrá emitir un Calendario Escolar Local, con base en el Calendario Escolar, con ajustes que consideren la opinión, condiciones, contexto cultural y geográfico y/o necesidades educativas propias de las escuelas de su entidad federativa, este ajuste puede ser a fin de garantizar el cumplimiento de los días efectivos de clase.
Debe destacarse que, el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, estamos de acuerdo en lo fundamental, pero la expresión de ideas, en situaciones emergentes, son una forma de decirle al pueblo que en esta trasformación, la democracia es política verdadera; es no excluir y ejercer la confianza que la ciudadanía nos ha depositado, con esta medida, se priorizan varios valores que se instituyen en el artículo 3º de nuestra Carta Magna, que son la solidaridad, la libertad, la protección del interés superior de las niñas y los niños y la no discriminación, ya que hay muchos padres de familia que no cuentan en su casa con una computadora o una impresora y en lugar de disminuir, aumenta la movilidad social.

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Periódico Oficial de Puebla del día 15/05/2020 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date15/05/2020

Page count3

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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