Periódico Oficial de Puebla del día 15/08/2019 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 15 de agosto de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -----------------------------------------------------------------------------En el escrito de mérito la recurrente refiere como Acto impugnado lo que a la literalidad se transcribe: ------------Que por el presente escrito, vengo a interponer el recurso administrativo de revocación, previsto y contemplado por el Artículo 73 de la Ley de Responsabilices de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en contra de la resolución administrativa dictada dentro de los autos del expediente administrativo P.A. 61/2012; fechada el 31 de julio de 208, en la que se impone al suscrito una sanción administrativa consistente en la Inhabilitación por un término de doce años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
II.- Mediante oficio número 4489/2018, de fecha 15 de diciembre de 2018, la Junta de Gobierno del Sexagésimo Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, remitió al Diputado Presidente José Juan Espinosa Torres, de la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, escrito detallado en el punto I del presente. -------III.- Que en primer término, debe analizarse la procedencia del Recurso de Revocación, respecto del acto recurrido precisado en el considerando I; por lo que, en apego al artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, debe señalarse que el Recurso de Revocación es procedente por regla general, en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas; además, deben acompañarse al mismo los documentos descritos en el artículo 74, fracción I, de la citada ley; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por lo que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. ----------------------------------------------Ahora bien, del contenido del escrito de interposición y contestación a la prevención de Recurso de Revocación que nos ocupa, del decreto citado en el punto I y de los documentos anexos al mismo, se desprende: a que se reúnen todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 74 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; b que le fue notificado al promovente el acto que recurre, el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, como se advierte del documento denominado razón de notificación personal genérica, que consta en el expediente P.A. 61/2012; asimismo, se desprende que dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 73 de la Ley en cita; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por lo que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. ----------------------------------------------IV.- De la suspensión de la ejecución del acto o resolución recurrida, solicitada por el promovente, en el escrito de interposición de Recurso de Revocación, se hace patente no otorgarla en razón de las consideraciones que enseguida se exponen.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, la referida sanción administrativa es un acto de interés social y público contra el cual no procede otorgar la suspensión, en virtud de que involucra el bienestar del orden social de la población y tiene como fin excluir al servidor público de la prestación del servicio por estimar que no está capacitado para participar en él, por haber incurrido en la comisión de alguna infracción administrativa, y con la concesión de la medida cautelar se afectaría el interés social, pues permitiría que el acto u omisión tuviera prevalencia sobre la sociedad misma que está interesada en que en la función pública se cumplan las obligaciones tendientes a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño del empleo, cargo o comisión de quienes se reconocen como aptos para tal efecto y que se excluya, a aquellas personas que no son idóneas para tal fin; así mismo no puede concederse la suspensión solicitada en razón de que la Resolución recurrida contenida en Decreto de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho emitido por el Honorable Congreso del Estado; a la fecha no le ha causado ningún perjuicio al hoy recurrente; toda vez, que la misma se ejecutará en su caso, acorde a lo previsto por el artículo 76 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------V.- Respecto a la prueba señalada en la foja 17, del escrito signado por el C. Benjamín Berea de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, consiste en la constancia suscrita por la C.P.C. EDITH BRAVO TEJEDA, Auditor Externo autorizado por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, en la que a decir del

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Periódico Oficial de Puebla del día 15/08/2019 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date15/08/2019

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Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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