Periódico Oficial de Puebla del día 14/08/2019 - Tercera Sección

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Miércoles 14 de agosto de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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la Oficialía de Partes de este Honorable Congreso del Estado, el cual fue recibido a las 16:00 horas, mismo en cual de manera errónea asenté como nombre el de RAUL MEZA ZARATE, por lo que solicitó a esta autoridad dejé sin efectos el escrito antes citado. -------------------------------------------------------------------------------------------------V.- Mediante oficio número 4079/2018 de fecha doce de noviembre de dieciocho, la Junta de Gobierno del Sexagésimo Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, remitió al Diputado Presidente José Juan Espinosa Torres, de la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, los escritos del Ciudadano Raúl Meza Zarate y/o José Raúl Zárate Mata, detallados en los puntos III y IV del presente. ----------------------------------VI.- Que en primer término, debe analizarse la procedencia del Recurso de Revocación, respecto del acto recurrido precisado en el considerando I; por lo que, en apego al artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, debe señalarse que el Recurso de Revocación es procedente por regla general, en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas; además, deben acompañarse al mismo los documentos descritos en el artículo 74, fracción I, de la citada ley; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por lo que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. --------------------------------------------Ahora bien, del contenido del escrito de interposición y contestación a la prevención de Recurso de Revocación que nos ocupa, del decreto citado en el punto I y de los documentos anexos al mismo, se desprende: a que se reúnen todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 74 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; b que le fue notificado al promovente el acto que recurre, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, como se advierte del documento denominado razón de notificación personal genérica entendida con la notificación personal genérica, que consta en el expediente P.A. 55/2013; asimismo, se desprende que dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 73 de la Ley en cita; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por lo que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. -------------------------------------VII.- Respecto a la suspensión del acto, se señala que el recurrente no la solicitó. ------------------------------------VIII.- Por lo que se refiere a las pruebas señaladas por el recurrente en su escrito de mérito, ofreció como PRUEBAS, lo que a continuación se transcribe:--------------------------------------------------------------------------------1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Decreto de Resolución del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades con número de expediente indicado anteriormente, de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, aprobado por el Pleno de la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, compuesta de 291 fojas, y cuyo original consta en los autos que integran el expediente del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades con número de P.A. 55/2014.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la razón de notificación cuyo documento original debe obrar dentro del expediente del que emana la resolución que hoy se combate, toda vez que bajo protesta de decir verdad manifiesto que el personal de la Auditoría Superior del Estado de Puebla no me entrego el duplicado de la misma, por tal razón no se anexa en los escritos de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, ni en el presente.
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las contestaciones que presenté de manera oportuna, ante la autoridad fiscalizadora, el pliego de observaciones 06526/2011-2014, y el pliego de cargos 06526/2011-2014, con

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Periódico Oficial de Puebla del día 14/08/2019 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date14/08/2019

Page count30

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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