Periódico Oficial de Puebla del día 13/08/2019 - Tercera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 13 de agosto de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
3

a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Tlaola, Puebla, que asciende a la cantidad de $13699,984.29 trece millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y cuatro pesos 29/100 Moneda Nacional, derivado de Participaciones Federales, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN
y de Ramo 20; se impone sanción económica por la cantidad de $13699,984.29 trece millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y cuatro pesos 29/100 Moneda Nacional, equivalente a un tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Tlaola, Puebla, lo que hace un total a restituir de $27399,968.58 veintisiete millones trescientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho pesos 58/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Tlaola, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios, de Participaciones, de Ramo 20 y de Otros Fondos; que ascienden a la cantidad de $260,114.72 doscientos sesenta mil ciento catorce pesos 72/100 Moneda Nacional, tomando en consideración que el importe del Daño Patrimonial es en exceso superior a la Deficiencia administrativa, se impone la sanción de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en sus artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN
TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. --II.- Que, en dicho recurso el recurrente ofreció las siguientes pruebas que a la literalidad se transcriben: ---------Irregularidad 1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE EN: Oficio aclaratorio, el cual indica que la cantidad observada de $220,800.00 doscientos veinte mil ochocientos pesos 00/100
Moneda Nacional, corresponde a la renta de 2 dos camiones de volteo, de los meses de noviembre y diciembre de 2008, cantidad que se canceló con la póliza número D02000035 de fecha 28 de febrero de 2009, así mismo se anexa la documentación comprobatoria y justificativa consistente en: facturas, bitácoras de trabajos realizados, informe fotográfico, acta de cabildo en donde se autoriza el pago, contratos debidamente firmados, convenio el Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados, pólizas de registro, cotizaciones, identificaciones oficiales, tarjetas de circulación de los camiones, solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes, constancia del auditor externo, por lo que debe determinarse que la imputación fue desvirtuada. CONTENIDO EN EL ANEXO DE
PRUEBAS FOLIOS 0001 AL 0049.----------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE EN: Oficio aclaratorio en el cual se informa que el importe que se observa corresponde al pago por la compra de gasolina, que se utilizó para los vehículos propiedad del H. Ayuntamiento del municipio de Tlaola; así mismo, se remite documentación comprobatoria consistente en: pólizas de registro, facturas, bitácoras de consumo, vales de gasolina internos, acta de cabildo donde se autoriza el pago y constancia de auditor externo; además se hace la aclaración que la factura número 13971 de Grupo Gasolinero Santa Dora de Huauchinango, S.A. de C.V., se pagó en efectivo por el tesorero Municipal C. Ismael Velázques Ortiz, expidiendo el cheque número 0367 a su nombre. Siendo necesario comisionar un vehículo para que trasladara la gasolina de la gasolinera al Municipio por que no resultaba redituable que cada vehículo fuera a cargar hasta la gasolinera por la distancia existente, ya que ocasionaría más gastos de combustible, determinando que el Tesorero se encargara de hacer el trámite de adquirir y pagar el combustible para los vehículos propiedad del H. Ayuntamiento. Por lo que debe determinarse que la imputación fue desvirtuada. CONTENIDO EN EL ANEXO DE PRUEBAS FOLIOS 0050 AL 0147.-----------------------Irregularidad 3. LA DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE EN: Oficio mediante el cual manifiesto que el importe que se observa corresponde a la renta de 2 dos camiones de volteo, durante el periodo del 01 de mayo al 30 de septiembre de 2009, que se utilizaron para retirar la basura de todas las comunidades del Municipio, recoger y repartir despensas del Sistema DIF Municipal, recoger

About this edition

Periódico Oficial de Puebla del día 13/08/2019 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date13/08/2019

Page count27

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031