Periódico Oficial de Puebla del día 29/07/2019 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Lunes 29 de julio de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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de todo tipo de violencias en contra de las mujeres y sin minimizar los esfuerzos que se han hecho para defender todos sus derechos, obliga a considerar como eje rector la protección y garantía de sus derechos humanos.
Que es primordial garantizar la protección de los derechos de las mujeres y así mismo contemplarlo como principal principio rector de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, siendo necesario que en la instrumentación y ejecución de las políticas públicas se contemple la igualdad, el respeto, la no discriminación, la equidad y la libertad, además de la protección y garantía que se tienen estipulados.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 5 y se ADICIONA la fracción VI al artículo 5, de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5.-
I.- La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.
II.- El respeto a la dignidad humana de las mujeres.
III.- La no discriminación, sea directa o indirecta, especialmente aquella que pueda derivar de la condición de maternidad, estado civil o asunción de obligaciones familiares.
IV.- La equidad.
V.- La libertad de las mujeres.
VI.- La protección y garantía de los derechos humanos.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. MARÍA DE CARMEN CAMACHO CABRERA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FERNANDO SÁNCHEZ SASIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA
HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 29/07/2019 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date29/07/2019

Page count3

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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