Periódico Oficial de Puebla del día 01/07/2019 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Lunes 1 de julio de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Por ello la comunidad internacional se ha preocupado por crear programas para fomentar los derechos de las mujeres a que se reconozcan, respeten y protejan sus derechos humanos, tal es el caso de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, así como su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención de Belém do Pará, la cual en su artículo 8 establece entre otras cosas que los Estados firmantes deberán adoptar programas para alentar a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer.
Desafortunadamente existen contenidos sexistas en los anuncios publicitarios, que muestran a la mujer como objeto de deseo, por encima de su persona y su dignidad, vinculándola al cuerpo, a la belleza y al sexo, degradando su persona, su intelecto, su ciudadanía, su vida, lo cual es una ofensa a la dignidad humana, limitando total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
Entendiendo como publicidad sexista, aquella que presenta hechos, acciones, símbolos y expresiones basadas en estereotipos de los roles de género que atribuyan o asocien características denigrantes, de exclusión, de sumisión, de racismo, de burla, de animadversión o cualquier otra forma de discriminación hacia el género femenino.
Tomando en consideración que los mensajes publicitarios reflejan el orden cultural existente y sus contenidos pueden crear o propiciar la realidad de la sociedad en la que nos desenvolvemos, es necesario llevar a cabo acciones tendientes a reducir y erradicar la violencia contra las mujeres, por ello, se propone la adición al artículo 143 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, a fin de prohibir la colocación de anuncios publicitarios con contenidos que muestren estereotipos sexistas, degradantes o peyorativos sobre las mujeres, para lo cual los ayuntamientos en el ámbito de su competencia deberán regular los términos de dicha prohibición.
Lo anterior en ejercicio de la facultad concedida a los Municipios por el propio artículo 143 la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, incorporar en sus Leyes de Ingresos y Reglamentos correspondientes, la regulación, prevención y control de la contaminación visual ocasionada por obras, instalaciones y anuncios publicitarios que degraden la imagen del entorno ambiental.
Que es importante destacar la interrelación que existe entre la protección de la dignidad de la mujer en anuncios publicitarios y el derecho al medio ambiente sano contenido el artículo 4 Constitucional, el cual establece que Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. El tema que nos ocupa, implica y justifica, restricciones estrictamente necesarias y conducentes tendientes a crear una cultura de respeto hacia la dignidad de la mujer.
Teniendo en cuenta que el artículo 3 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define al ambiente como el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; podemos deducir que la calidad de vida depende directamente del entorno en el que nos desenvolvemos, por ello debemos tomar las medidas necesarias para protegerlo, entre ellas a regulación del contenido sexista en anuncios publicitarios, la cual al degradar la imagen de la mujer, genera un impacto negativo en el paisaje urbano y ofende la dignidad humana de la mujer, limitando el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades en la sociedad.
Que en razón de lo anterior, resulta necesario cobrar conciencia sobre la publicidad sexista, y contribuir a erradicar la misma. La base para combatir la violencia contra las mujeres está en nuestro día a día, en nuestra educación, empezando por entender que el sexismo no tiene razón de ser en nuestra sociedad; es por ello que realiza esta reforma, como una acción afirmativa a favor de las mujeres.

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Periódico Oficial de Puebla del día 01/07/2019 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date01/07/2019

Page count7

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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