Periódico Oficial de Puebla del día 13/03/2019 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 13 de marzo de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Que como parte de esa enorme tarea de preservación, es que el Instituto Nacional de Lenguas emitió un Catálogo de Lenguas Indígenas, el cual se sustenta principalmente en conocimientos sobre las estructuras lingísticas y la interdependencia de éstas con el comportamiento sociolingístico de sus usuarios; así como sobre las relaciones genealógicas, unidad y diversidad de las variantes lingísticas en relación con su cobertura territorial histórica en los niveles estatal, municipal y de localidad; mismo que busca promover entre toda la población nacional el conocimiento sobre la diversidad lingística de los pueblos indígenas arraigados en lo que hoy es el territorio nacional.
Que con fecha veinte de junio de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingísticos de los Pueblos Indígenas, reforma que tuvo como finalidad establecer que el Estado en sus distintos órdenes de gobierno corresponde la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias, así como, promover su enseñanza.
Que debido a lo anterior, y a fin avanzar en la construcción de una sociedad igualitaria, equitativa y no discriminatoria es necesario incluir y fomentar los enfoques del multilingismo y de la interculturalidad en las relaciones de la población que conforma esta entidad, es decir entre la población hablante de lenguas indígenas y la población hispanohablante.
Es por ello que se considera fundamental llevar a cabo la armonización de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla con la Ley General antes citada, a fin de prever en el artículo 12 la relevancia de que las autoridades dentro de su ámbito de competencia, promuevan la enseñanza de las lenguas originarias e impulsen políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas en la entidad y sus expresiones literarias.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se Reforma el artículo 12 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12.- Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a que sus lenguas originarias sean preservadas, por lo que las autoridades públicas correspondientes conservarán, respetarán y promoverán sus usos y enseñanza, así mismo en el ámbito de su competencia impulsarán políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas en la entidad y sus expresiones literarias.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR
EDUARDO ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA.
Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica.
El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Desarrollo Social. C. MARIO MONTERROSAS ALONSO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 13/03/2019 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date13/03/2019

Page count6

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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