Periódico Oficial de Puebla del día 14/12/2018 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 14 de diciembre de 2018

para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria en términos de lo dispuesto por los artículos 48
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, aplicable antes de su reforma del treinta y uno de diciembre de dos mil quince. ----------------------------------------------------------------------------------------------Para el efecto de reforzar el anterior razonamiento, resulta aplicable la Tesis Jurisprudencial, antes señalada con el número de Registro 186304, en el cuerpo del presente Decreto, correspondiente a COPIAS FOTOSTÁTICAS
SIMPLES. VALOR PROBATORIO. -------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anterior se procede a revocar el Decreto de fecha once de diciembre de dos mil catorce, declarándose que no existe responsabilidad por parte del Recurrente, en virtud de haber desvirtuado las irregularidades de mérito con las pruebas aportadas en el presente Recurso de Revocación de que se trata en el presente Decreto de Resolución;
asimismo se deberá aprobar la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Zoquiapan, Puebla, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. ----------------------------------------V.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 56, 63, fracción II y 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 3 fracción I, 48, 73, 74 y 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; 1, 15, 18, 20, 74, fracción III, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 104, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; EL QUINCUAGÉSIMO
NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: ----------

DECRETA
PRIMERO.- El C. Celestino Moreno Hernández, Presidente Municipal Constitucional de Zoquiapan, Puebla, administración 2008-2011, y concretamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en los Considerando III de este Decreto. --------------------------------------------SEGUNDO.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Zoquiapan, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, representado por el C. Celestino Moreno Hernández, Presidente Municipal Constitucional de Zoquiapan, Puebla, administración 2008-2011. ---------------------------------------------TERCERO.- Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al recurrente, para los efectos legales a que haya lugar. ------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ
GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA TANÚS OSORIO. Rúbrica.
Diputado Secretario. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date14/12/2018

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First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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