Periódico Oficial de Puebla del día 13/12/2018 - Tercera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 13 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
3

Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y de Otros Fondos; se impone sanción económica por la cantidad de $4326,632.04 cuatro millones trescientos veintiséis mil seiscientos treinta y dos pesos 04/100 Moneda Nacional, equivalente a medio tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, lo que hace un total a restituir de $12979,896.11 doce millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y seis pesos 11/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, --b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, de Ramo 20 y de Otros Fondos; que ascienden a la cantidad de $24446,405.66 veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cinco pesos 66/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -----------------------------------------------------------------------------------En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe: ---------------------------------------QUE, por este medio escrito, con fundamento en los artículos 8vo. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN , en contra del Decreto aprobado por esa Honorable Quincuagésima Novena Legislatura con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, y que me fuera notificado bajo protesta de decir verdad, él día veintisiete de septiembre del año que transcurre, como se acredita en documental denominada razón de notificación personal genérica misma que en fotocopia se agrega al presente como anexo uno y cuyo original debe obrar en el expediente en que actuó la autoridad, y bajo estas circunstancias, encontrándome dentro del plazo establecido en ley, y en estricto apego a lo previsto en la fracción I del artículo 74 de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos que cité. -------------------------------------------------------Que, en dicho recurso el recurrente ofreció las siguientes pruebas que a la literalidad se transcriben: --------------I.

LA DOCUMENTAL, consistente en las pruebas que ofrecí y me fueron admitidas en Audiencia de Pruebas y Alegatos desahogada con fecha cinco de octubre de dos mil once, de las que solicito revaloración, no subsistiendo por tanto dichas observaciones, probanza de la que existe un silencio de la autoridad en el decreto hoy recurrido. ---------------------------------------------------------------------------

II. LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones que se realicen por la autoridad actuante dentro de la causa citada en el cuerpo del presente, incluso considerando los antecedentes que deben obrar y que se refieren en concreto a las irregularidades que se me imputan. --------------------------------------------------------------------------------III. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, es decir tanto legal como humana en todo lo que me favorezca, para partir de los hechos que se me pretenden imputar como irregulares y conocer que en la realidad las observaciones no tienen sustento para considerarse como irregulares con los argumentos legales, técnicos, documentos y demás evidencia que obre dentro de la causa. ----------------------------SEGUNDO.- El treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual admitió a trámite el recurso propuesto por el aquí recurrente; así mismo, autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que substancie el

About this edition

Periódico Oficial de Puebla del día 13/12/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date13/12/2018

Page count104

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031