Periódico Oficial de Puebla del día 11/12/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 11 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, que asciende a la cantidad de $7579,889.64 siete millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos 64/100 Moneda Nacional, derivado del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; se impone sanción económica por la cantidad de $3789,944.82
tres millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro pesos 82/100 Moneda Nacional, equivalente a medio tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, lo que hace un total a restituir de $11369,834.46 once millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro pesos 46/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, y ------------------------------------------------------------------------------- b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, de Ramo 20 y de Otros Fondos; que ascienden a la cantidad de $33426,954.36 treinta y tres millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos cincuenta y cuatro pesos 36/100 Moneda Nacional, se impone sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. --------------------------------------------------------------------------------------------------- En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe. -----------------------------------------QUE, por este medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, 74, 75, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, vengo a interponer el Recurso de Revocación en contra del Dictamen con minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, respecto del expediente número P.A. 88/2009, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en mi contra como Presidente Municipal Constitucional de Pahuatlán Administración 2005-2008; concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil ocho ---------------------------------------- Que, en dicho recurso el recurrente no ofreció pruebas. ----------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- El veinticinco de junio de dos mil dos mil dieciocho, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual admitió a trámite el recurso propuesto por el aquí recurrente; así mismo, autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que substancie el Recurso de Revocación propuesto por el aquí recurrente, identificado con el número de expediente R.C. 10/2017, por lo que respecta a la falta de pruebas ofrecidas por el recurrente y la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, se estipuló en el punto Segundo de dicho Decreto lo siguiente: Respecto a la admisión o desechamiento de pruebas esta autoridad no se pronuncia respecto a ello, por las razones expuestas en el Considerando IV del presente; en tanto que, se considera improcedente la suspensión solicitada por el recurrente, por las razones expuestas en el Considerando V del presente Decreto, Decreto notificado conforme a derecho. ------

CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 124, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 3, fracción I, 48, 74 y 75, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 104 y 120, fracción II, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado

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Periódico Oficial de Puebla del día 11/12/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date11/12/2018

Page count51

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