Periódico Oficial de Puebla del día 07/12/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Viernes 7 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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TERCERO.- Que mediante Decreto de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, admitió a trámite el Recurso descrito anteriormente, y --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, último párrafo y 109 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II y III, 2, 3, fracción I, 48, 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20, 74 fracción III y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 104, 120, fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; establecen quiénes son Servidores Públicos, la determinación de responsabilidades, así como la competencia de éste Congreso del Estado para conocer, y resolver el presente asunto. -------------------------------------En principio es importante señalar que en el presente Recurso de Revocación, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al diverso Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta de diciembre de dos mil trece, y tercero transitorio, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Así mismo, debe decirse que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, que se señala en el presente, se aplica en términos de lo dispuesto por el artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. ---------------------------------------------------------------------------------------------------II.- Que la existencia de la resolución recurrida se encuentra acreditada en virtud de que el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, emitió Decreto por el que resolvió el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades P.A. 53/2012, mismo que hoy es recurrido. En dicho Decreto se imponen al hoy recurrente, las siguientes sanciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Ahuacatlán, Puebla, que asciende a la cantidad de $4761,224.02 cuatro millones setecientos sesenta y un mil doscientos veinticuatro pesos 02/100 Moneda Nacional, derivado de Participaciones Federales, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y de Otros Fondos; se impone sanción económica por la cantidad de $1190,306.01 un millón ciento noventa mil trescientos seis pesos 01/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Ahuacatlán,

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Periódico Oficial de Puebla del día 07/12/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date07/12/2018

Page count40

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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