Periódico Oficial de Puebla del día 06/12/2018 - Tercera Sección

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Jueves 6 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Participaciones y de Otros Fondos; que ascienden a la cantidad de $30389,680.80 treinta millones trescientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta pesos 80/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en sus artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE
DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. --------------------------En el escrito de mérito la recurrente refiere como Acto recurrido lo que a la literalidad se transcribe: -------------- ACTO RECURRIDO. - Lo constituye el Decreto aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura de ese H. Congreso del Estado de Puebla el quince de marzo de dos mil dieciocho, mismo que contiene Resolución Administrativa emitida dentro del Expediente Administrativo número P.A. 05/2013, el cual se integró en mi contra con basamento en diverso decreto aprobado por la Quincuagésima Octava Legislatura y que se refiere a un Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades ordenado por ese poder Público en mi contra, y posteriormente substanciado por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, y me fuera notificada el doce de enero de 2015 para presentarme a audiencia de pruebas y alegatos el 23 de enero y después de diversas diligencias y actuaciones, fue concluida, se dice hasta el ocho de abril de 2015, lo que también obra en el expediente en que se actuó al rubro indicado, y que generó la resolución de procedimiento administrativo que hoy recurro y en la que se expresa como sanción a imponerse injustamente en mi contra la siguiente, la que desde luego considero no tiene sustento legal, pues carece de bases jurídicas suficientes, además de carecer de consideraciones técnicamente sustentadas, como lo demostraré más adelante, y que agregó como anexo dos . -------------------------------------------------------------------------------------------------

II.- Mediante oficio número 1534/2018 de fecha dos de mayo de dos mil dieciocho, la Comisión Permanente de la LIX Legislatura del Estado de Puebla, remitió a esta Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, escrito detallado en el punto I del presente. -------------------------------------------------------------------------------III.- Que en primer término, debe analizarse la procedencia del Recurso de Revocación, respecto del acto recurrido precisado en el considerando I; por lo que, en apego al artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, de conformidad con el artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, debe señalarse que el Recurso de Revocación es procedente por regla general, en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas; además, deben acompañarse al mismo los documentos descritos en el artículo 74, fracción I, de la citada ley.-------------------------------------------------------------Ahora bien, del contenido del escrito de interposición de Recurso de Revocación que nos ocupa, del decreto citado en el punto I y de los documentos anexos al mismo, se desprende: a que se reúnen todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 74 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; b que le fue notificado a la promovente el acto que recurre, el seis de abril de dos mil dieciocho, como se advierte del documento denominado razón de notificación personal genérica que consta en el expediente P.A. 05/2013 de los de la entonces Dirección Jurídica de Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla; asimismo, se desprende que dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 73 de la Ley en cita. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IV.- Respecto a la suspensión del acto, se señala que el recurrente no la solicitó, por tal motivo esta autoridad no se pronuncia al respecto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------V.- Por lo que se refiere a las pruebas señaladas por el recurrente en su escrito de mérito, ofrece lo que a continuación se transcriben: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------A. LA DOCUMENTAL: consistente en las pruebas que ofrecí al presentar mis contestaciones a pliegos de observaciones y cargo, y que deben obran sic dentro del expediente administrativo integrado en mi contra.--------B. LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES: consistente en todas y cada una de las actuaciones, que se realicen por la autoridad actuante dentro de la causa citada en el cuerpo del presente, incluso considerando

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Periódico Oficial de Puebla del día 06/12/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date06/12/2018

Page count8

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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