Periódico Oficial de Puebla del día 05/12/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 5 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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V.- Respecto a la suspensión del acto reclamado, la cual sólo procede conforme a lo previsto en el artículo 75 de la ley antes citada; cabe señalar que, del análisis integral al contenido del escrito de interposición de Recurso de Revocación, se advierte que el recurrente no solicitó la suspensión del acto reclamado; por tanto, esta Autoridad no se pronuncia respecto a ello. -------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 63, fracción II, 64, fracción I y 125, fracciones I, IV y VIII, incisos a y b de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Puebla;
transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 3, fracción I, 48, 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 74, fracción III, 134, 135, 147, 151 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 104, 210, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla;
segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de puebla, publicado en el periódico oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO
CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: ------------------------

DECRETA
PRIMERO.- Se admite el Recurso de Revocación presentado por el C. Pedro Cipriano Bonilla, quien fungiera como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Huitzilan de Serdán, Puebla, administración 2005-2008; en contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 38/2008, de los de la entonces Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, que se refiere al periodo fiscalizado comprendido del uno de enero treinta y uno de diciembre de dos mil siete. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Se admiten las pruebas ofrecidas por el recurrente descritas en el Considerando IV del presente, mismas que por su naturaleza se tendrán por desahogadas y deberán valorarse conforme a derecho haya lugar en el momento procesal oportuno. Por último, respecto a la suspensión de la ejecución del acto recurrido, esta autoridad no se pronuncia respecto a ello, por las razones expuestas en el Considerando V de este Decreto. ----------------------TERCERO.- Se autoriza a la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente de esta última, substancie el Recurso de Revocación de mérito. -----------CUARTO.- Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al recurrente para los efectos legales a que haya lugar. -------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ
GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA TANÚS OSORIO. Rúbrica.
Diputado Secretario. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 05/12/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date05/12/2018

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Last issue06/02/2024

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