Periódico Oficial de Puebla del día 04/12/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 4 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Chiautzingo, Puebla, que asciende a la cantidad de $622,410.88 seiscientos veintidós mil cuatrocientos diez pesos 88/100 Moneda Nacional, derivado de Recursos Propios y de Participaciones; se impone sanción económica por la cantidad de $155,602.72 ciento cincuenta y cinco mil seiscientos dos pesos 72/100 Moneda Nacional, equivalente a cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Chiautzingo, Puebla, lo que hace un total a restituir de $778,013.60 setecientos setenta y ocho mil trece pesos 60/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Chiautzingo, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, ----------------------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, que ascienden a la cantidad de $85,361.00 ochenta y cinco mil trescientos sesenta y un pesos 00/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en sus artículos 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOS
AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ----------------------------------------------En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe: -----------------------------------------QUE, por este medio escrito, con fundamento en los artículos 8vo. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra del Decreto aprobado por esa Honorable Legislatura con fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y que me fuera notificado bajo protesta de decir verdad, él día ocho de febrero del año en curso, como se acredita en documental consistente en la cédula de notificación personal genérica entendida con parientes, familiares o domésticos del interesado o cualquier otra persona que viva en la casa, misma que se agrega al presente como anexo uno II.- Que, en dicho recurso el recurrente ofreció las siguientes pruebas: ---------------------------------------------------En relación al numeral 6.- Folio AY Ofreció como pruebas las documentales consistentes en -----------------------A Fotocopia certificada de oficio no. DAOI-AS/2009-1333, signado por el Lic. José Luis Márquez Martínez entonces Sub Secretario de Coordinación y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla, donde se autoriza derivado de la revisión a expedientes técnicos la transferencia de recursos por $85,361.00 de la obra 81401, correspondiente al ejercicio de 2009, condicionando que estos recursos son intransferibles y destinados a la obra asignada según expedientes y anexos técnicos. Para efectos de observarse lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y Coordinación Hacendaría del Estado de Puebla y sus Municipios. ---------------------B Cédula de Información Básica por Proyecto donde se identifican datos como obra no. 81401, Programa of Obligaciones Financieras, Sub Programa deuda a Instituciones Gubernamentales, nombre de la obra; pago de deuda a C.N.A. por descargas de aguas residuales 4to trimestre 2008 y 1er trimestre 2009, Cédula autorizada por el Lic. José Luis Márquez Martínez entonces Sub Secretario de Coordinación y Desarrollo Regional. ------------------------------------------------------------------------------------C Oficio A.G. 1254/2009 de fecha 12 de mayo de 2009 signado por el administrador general del COPLADEP Ing. Blas Villegas Lara donde informa de los adeudos del municipio con la comisión nacional del agua, situación que limitaba al municipio el no ser elegible para el Programa APAZU 2009. D Fotocopia certificada de acta de COPLADEMUN de fecha 03 de abril de 2009, donde en el punto seis del orden del día se priorizan las obras, adjuntándose la relación de obras priorizadas para el ejercicio de 2009, identificándose con número 11 la obra pago de deuda C.N.A. -----------------------------------------------

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Periódico Oficial de Puebla del día 04/12/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date04/12/2018

Page count19

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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