Periódico Oficial de Puebla del día 24/10/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 24 de octubre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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SEGUNDO.- En relación a los alegatos realizados por el C. Salvador de la Sota Pineda, en la Audiencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil catorce a las catorce horas, concretamente en lo manifestado: Que me sean valoras todas y cada una de las pruebas que ofrezco para desvirtuar las irregularidades que se me imputan. Que es todo lo que deseo manifestar como alegatos, es importante señalar que las pruebas presentadas se analizaron todas y cada una tal y como se advierte en el desarrollo de las irregularidades que integran la presente resolución, mismas con las que solventa las irregularidades que le son imputadas. ------------------------------------------------------TERCERO.- Derivado de lo anterior, tomando en consideración que como resultado de la debida valoración y análisis de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa, desvirtuó y solventó las irregularidades contenidas en el Pliego de Cargos número 05553C/2008-2011, por un monto total de $15926,919.30 quince millones novecientos veintiséis mil novecientos diecinueve pesos 30/100 Moneda Nacional y para los efectos de determinar lo correspondiente, debe considerarse que el C. Salvador de la Sota Pineda, no resultó administrativamente responsable por las faltas que en su momento se le imputaron. -----------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 63, fracción II, 64, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y su Nota Aclaratoria Publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I y II, 3, fracciones I y VII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 91, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; EL QUINCUAGÉSIMO
NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: ----------

DECRETA
PRIMERO.- El C. Salvador de la Sota Pineda, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, Puebla, administración 2008-2011, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, no es administrativamente responsable de las irregularidades precisadas en el Considerando II de este Decreto. ------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, Puebla, administración 2008-2011, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, representado por el C Salvador de la Sota Pineda, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Tepatlán, Puebla, administración 2008-2011.EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de agosto de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 24/10/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date24/10/2018

Page count127

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First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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