Periódico Oficial de Puebla del día 21/09/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 21 de septiembre de 2018

SEGUNDO. Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se impone al C. Mauro Gil de la Rosa, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla, administración 2008-2011, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil once, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 05816C/2008-2011, las siguientes sanciones administrativas: ----a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla, que asciende a la cantidad de $4764,915.84 cuatro millones setecientos sesenta y cuatro mil novecientos quince pesos 84/100 Moneda Nacional, derivado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y de Otros Fondos; se impone sanción económica por la cantidad de $1191,228.96 un millón ciento noventa y un mil doscientos veintiocho pesos 96/100
Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla, lo que hace un total a restituir de $5956,144.80 cinco millones novecientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro pesos 80/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, y --------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y de Otros Fondos; que ascienden a la cantidad de $4222,993.87 cuatro millones doscientos veintidós mil novecientos noventa y tres pesos 87/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE NUEVE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO. Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente y de conformidad al Considerando II
de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario. --------------------------CUARTO. Una vez que quede firme la sanción impuesta en el presente Decreto, sin necesidad de nuevo mandamiento, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, remita copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y se proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla, así como realizar la notificación que se precisa en el punto resolutivo siguiente. ---------QUINTO. Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. ----------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de agosto de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 21/09/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date21/09/2018

Page count116

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First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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