Periódico Oficial de Puebla del día 10/09/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 10 de septiembre de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona dos párrafos al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla.
Al margen el logotipo oficial del Congreso, con una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, por virtud del cual se adicionan dos párrafos al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla.
Que el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enuncia que el Ministerio Público Federal se organiza en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su Título Sexto Del Ministerio Público establece que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, el cual se regirá por los principios de eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
Que conforme al artículo 96 del mismo ordenamiento legal, el Ministerio Público estará a cargo de un Fiscal General del Estado, quien para el ejercicio de sus funciones contará con las Fiscalías Generales o Especializadas y el personal necesario bajo su autoridad y mando directo, en los términos que establezca la Ley, la cual señalará los requisitos y el procedimiento para su nombramiento, sustitución o remoción.
Que el artículo 97 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determine la Ley.
Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, establece en el artículo 16 que las ausencias temporales del Fiscal General serán suplidas en ese orden, por los titulares de las Fiscalías a que se refiere la fracción I del artículo 9 de esta Ley, el cual señala:
ARTÍCULO 9
La Fiscalía General, para el despacho de los asuntos que le competen, estará integrada por:
l. Las Fiscalías Generales o Especializadas siguientes, más las que en su caso establezca el Reglamento:
a Fiscalía de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos;
b Fiscalía de Investigación Metropolitana;
c Fiscalía de Investigación Regional;

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Periódico Oficial de Puebla del día 10/09/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date10/09/2018

Page count3

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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