Periódico Oficial de Puebla del día 15/08/2018 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 15 de agosto de 2018

DECLARATORIA DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN
LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 57 Y LA FRACCIÓN II DEL 61;
Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 75, TODOS
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
ÚNICO. Se reforman la fracción XXIII del artículo 57, y la fracción II del 61; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 75, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 57.-
I a XXII.-
XXIII.- Recibir la protesta Constitucional a los Diputados, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, al Auditor Superior del Estado, en su caso, al Gobernador de elección popular directa, al interino o al substituto, y a todos los demás que conforme a las Leyes no deban otorgar protesta ante otra autoridad;
XXIV a XXXV.-
Artículo 61.-
I.-
II.- Recibir la protesta de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Auditor Superior del Estado, en su caso, del Gobernador y demás que conforme a Ley deba conocer el Congreso;
III a VIII.-
Artículo 75.-
El Gobernador, al tomar posesión de su cargo, prestará la protesta de Ley correspondiente ante el Congreso o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél. En caso de que por cualquier circunstancia, el Gobernador no pudiere rendir la protesta ante el Congreso o ante la Comisión Permanente, lo hará de inmediato ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adición han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR
LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Miembro Diputada. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica.
Miembro Diputado. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Miembro Diputado. CIRILO SALAS
HERNÁNDEZ. Rúbrica. Miembro Diputado. MARIANO HERNÁNDEZ REYES. Rúbrica. Miembro Diputado.
JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA. Rúbrica. Miembro Diputado. MANUEL HERRERA ROJAS.
Rúbrica. Miembro Diputado. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 15/08/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date15/08/2018

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First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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