Periódico Oficial de Puebla del día 01/08/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 1 de agosto de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Mixtla, Puebla, administración 2014-2018, a efecto de que compareciera el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete a las doce horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, tal y como consta en la cédula de notificación. ----------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- El veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete a las doce horas, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Cirilo Munguía Espíndola, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Mixtla, Puebla, administración 2014-2018, ante la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Mixtla, Puebla, administración 2014-2018, de igual manera se hizo constar que no designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas: "Que en este momento presento las pruebas correspondientes en copia certificada"; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C. Cirilo Munguía Espíndola, haciendo uso de este derecho manifiesta:
"Que con las pruebas hoy presentadas solicito sean valoradas técnica y contablemente con la finalidad de solventar todas y cada una de las irregularidades que se me imputan, que es todo lo que deseo manifestar como alegatos". ---SEXTO.- Mediante memorando, la Dirección Jurídica Contenciosa, remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. Cirilo Munguía Espíndola, en la audiencia del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. -----------------------------SÉPTIMO.- Mediante memorando la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la entonces Dirección Jurídica Contenciosa, a través de la denominada Dirección General Jurídica, el informe analítico respecto de las pruebas presentadas; y, --------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y su Nota Aclaratoria Publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20, y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 91, y 120, fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades y la competencia que tiene esta Legislatura para conocer y resolver el presente asunto.---------------------------------------------------------

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Periódico Oficial de Puebla del día 01/08/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date01/08/2018

Page count44

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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