Periódico Oficial de Puebla del día 27/07/2018 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 27 de julio de 2018

enero al catorce de febrero de dos mil once, es administrativamente responsable de las irregularidades precisadas en el Considerando II de este Decreto.----------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO. Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se impone al C. Alberto Hernández Feliciano, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Altepexi, Puebla, administración 20082011, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil once, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 05932C/2008-2011, la sanción administrativa siguiente: -------a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Altepexi, Puebla, que asciende a la cantidad de $1981,417.53 un millón novecientos ochenta y un mil cuatrocientos diecisiete pesos 53/100 Moneda Nacional, derivado de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; se impone sanción económica por la cantidad de $495,354.38 cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 38/100
Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Altepexi, Puebla, lo que hace un total a restituir de $2476,771.91 dos millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos setenta y un pesos 91/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Altepexi, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, --------------------------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas que ascienden a la cantidad de $65726,545.04 sesenta y cinco millones setecientos veintiséis mil quinientos cuarenta y cinco pesos 04/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -----------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO. Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente y de conformidad al Considerando II
de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario. ---------------------------CUARTO. Una vez que quede firme la sanción impuesta en el presente Decreto, sin necesidad de nuevo mandamiento, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, remita copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y se proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO. Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de Altepexi, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. ----------------------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 27/07/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date27/07/2018

Page count36

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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