Periódico Oficial de Puebla del día 20/07/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Viernes 20 de julio de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
237

de Puebla; disposiciones aplicables conforme al artículo transitorio segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: --------------------------------------------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO. El C. Alfredo Pérez Reyes, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla, administración 2008-2011, y concretamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, es administrativamente responsable de las irregularidades precisadas en el Considerando II de este Decreto.---------------------------------------------------------------SEGUNDO. Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se impone al C. Alfredo Pérez Reyes, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla, administración 2008-2011, específicamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 04792C/2008-2011, las siguientes sanciones administrativas: -------Por las Deficiencias Administrativas provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; que ascienden a la cantidad de $368,403.42 trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos tres pesos 42/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE CINCO AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ------------------------------------------------------------------------------TERCERO. Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad al Considerando II de esta resolución, para que por conducto del área correspondiente, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario. --------------------------CUARTO. Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, sin necesidad de nuevo mandamiento, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, remita copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y se proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------QUINTO. Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. ----------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 20/07/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date20/07/2018

Page count237

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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