Periódico Oficial de Puebla del día 18/07/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 18 de julio de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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la audiencia del quince de abril de dos mil once, como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Pablo Anicano, Puebla, y tal ingreso se considera le permitía vivir holgadamente dentro del núcleo social en que se desenvolvía. ----------------------------------------------------------------------------c Nivel jerárquico, fue el de Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Pablo Anicano, Puebla, durante su administración, por lo que, la responsabilidad que tenía el C. Prof. Clemente Luengas Gómez, con tal cargo era la de llevar la administración y buen gobierno del Ayuntamiento de San Pablo Anicano, Puebla, sin irregularidades; por lo que, era mayor su responsabilidad que la de cualquier funcionario del sujeto de revisión en mención, situación que no ocurrió ya que no actuó en forma correcta y adecuada, causando un daño patrimonial y deficiencias administrativas con su actuar en la administración pública del Ayuntamiento de San Pablo Anicano, Puebla; motivo por el cual, su actuación debió ser un ejemplo para los demás servidores públicos. Además, se encontraba plenamente enterado de cuáles eran sus obligaciones, ya que al no cumplir con ellas estaba transgrediendo las leyes y obligaciones propias de su investidura de Presidente Municipal Constitucional, y utilizando ésta sin que existiera intermediario alguno. ----------------------------------------------------------------------------d Las condiciones exteriores y los medios de ejecución al momento de llevar a cabo la conducta, el C.
Prof. Clemente Luengas Gómez, contaba con el rango social de mayor respeto y responsabilidad ante la Administración que representó, toda vez que realizaba funciones de Presidente Municipal Constitucional;
asimismo, era superior al de cualquier miembro del Ayuntamiento toda vez que como Presidente Municipal Constitucional, contaba con mayores prerrogativas, beneficios, también con la obligación de cuidar y vigilar que el Ayuntamiento y su gobierno funcionarán adecuadamente en materia de administración del Erario, situación que no se llevó a cabo toda vez que como ha quedado demostrado existieron un daño patrimonial y deficiencias administrativas en la conducta desplegada por el C. Prof. Clemente Luengas Gómez, en el cumplimiento de sus obligaciones, encontrándose plenamente consciente de las omisiones que cometió en referencia con las disposiciones legales que norman su actuar. ----------------------------------------------------------e Por cuanto a la antigedad en el servicio, el encargo como Presidente Municipal Constitucional inició a partir del quince de febrero de dos mil cinco y la conducta irregular por parte del C. Prof. Clemente Luengas Gómez, fue en el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil ocho; por lo que, se llega a la conclusión que desde el momento en que tomó posesión del cargo y el momento en que se cometieron las irregularidades detectadas y analizadas en la presente resolución, se desprende que la conducta se cometió en el cuarto ejercicio fiscal de su administración como Presidente Municipal Constitucional, antigedad al servicio suficiente para tener los conocimientos de su responsabilidad del encargo conferido; asimismo, es de mencionarse que el lapso en el cargo no lo exime de conocer sus obligaciones como Presidente Municipal Constitucional. -----f La reincidencia en el cumplimiento de obligaciones, es de considerarse que el C. Prof. Clemente Luengas Gómez, es la primera vez que se encuentra sujeto a Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades; y, por tanto, no se actualiza la reincidencia. ----------------------------------------------------------------g El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento; el importe que no fue desvirtuado y se traduce en un daño patrimonial por $16,050.93 dieciséis mil cincuenta pesos 93/100 Moneda Nacional, derivado de Participaciones y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM, ; y deficiencias administrativas que ascienden a la cantidad de $15340,515.51 quince millones trescientos cuarenta mil quinientos quince pesos 51/100 Moneda Nacional, derivadas de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, del Fondo Estatales y de Otros Fondos; causadas a la hacienda pública del Ayuntamiento de San Pablo Anicano, Puebla. --------------------------------------------------------------------En consecuencia, debe imponerse al C. Prof. Clemente Luengas Gómez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Pablo Anicano, Puebla, administración 2005-2008, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil ocho, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 04069C/2005-2008, la siguiente sanción administrativa: ----------------------------------------

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Periódico Oficial de Puebla del día 18/07/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date18/07/2018

Page count71

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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