Periódico Oficial de Puebla del día 06/07/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Viernes 6 de julio de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixcamilpa de Guerrero, Puebla, administración 2002-2005, por el que interpone Recuso de Revocación en contra de la resolución de fecha diecinueve de junio del dos mil ocho relativa al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades P.A. 93/2006, por diversas irregularidades que fueron contempladas en el pliego de cargos vencido número 01955-1C/2002-2005, que ascienden a un monto de $23,529,967.40 veintitrés millones quinientos veintinueve mil novecientos sesenta y siete pesos 40/100 Moneda Nacional, y por las irregularidades que se fueran generando por el vencimiento y falta de solventación de los pliegos que se encontraran en termino o que se generaran respecto al periodo antes señalado, acumulándose al efecto, el Pliego de Cargos vencido número 02156-1C/2002-2005., por la cantidad de $126,393.68
ciento veintiséis mil trescientos noventa y tres pesos 68/100 Moneda Nacional,ascendiendo ambos pliegos a un monto total de $23,656,361.08 veintitrés millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y un pesos 08/100 Moneda Nacional, imponiéndose la siguiente sanción: a Por el Daño Patrimonial, proveniente de ingresos propios, Participaciones y Recursos del Ramo 33, que ascienden a la de $7,559,232.06 siete millones quinientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y dos pesos 06/100 Moneda Nacional , como sanción económica en cantidad de $3,779,616.03 tres millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos dieciséis pesos 03/100 Moneda Nacional, equivalente a un medio tanto del daño patrimonial causado, sanción que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Estado independiente de la restitución del daño patrimonial causando que también deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero, por lo que genera un total de $11,338,848.09 once millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 09/100 Moneda Nacional; y b Por las deficiencias administrativas que ascienden a la cantidad de $16,097,129.02 dieciséis millones noventa y siete mil ciento veintinueve pesos 02/100 Moneda Nacional, inhabilitación por el termino de doce año, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -------------------------------------------SEGUNDO.- Que mediante Decreto de fecha dieciséis de octubre dos mil ocho, el Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, admitió a trámite el Recurso de Revocación que fue interpuesto en tiempo y forma, a través de la Comisión General Inspectora de la Auditoria Superior del Estado de Puebla, mismo en el que se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por el recurrente, en los siguientes términos que a continuación se indican, y -------------------------------------------------------------------------------------------PRUEBAS
1.- Las constancias que obran en el interior del expediente administrativo número PA 93/2006 el cual obra en los archivos del Órgano de Fiscalización el cual deberá de ser remitido ante esta autoridad como pruebas. ----------------2.- Las constancias que a través del presente recurso se acompañan y que se relacionan con la irregularidad respectiva.
3.- El decreto de fecha diecinueve de junio del año en curso emitido por el Congreso del Estado donde se me determina una responsabilidad administrativa. -------------------------------------------------------------------------------------4.- Las solicitudes del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero, a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Institución de Crédito de Ixcamilpa de Guerrero, de diversa documentación misma que a la fecha no ha sido proporcionada, y una vez que me sea entregada será presentada ante esta autoridad o en su defecto, se le requerirá a efecto de que obra en el expediente y sean tomadas en cuenta como pruebas del suscrito. -------------------------------------------------TERCERO.- Mediante memorando número OFS/013221-08/DJ, de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica del entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, remitió a la Auditoría Especial de Fiscalización del Desempeño del denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, las pruebas presentadas por el Recurrente y que obra en el expediente en que se actúa, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. -----------------------------------------------------------------------------------

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Periódico Oficial de Puebla del día 06/07/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date06/07/2018

Page count52

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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