Periódico Oficial de Puebla del día 05/07/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 5 de julio de 2018

Es preciso mencionar que con las pruebas que ofreció el recurrente, relacionadas con las irregularidades imputadas, desvirtúa las irregularidades imputadas. -------------------------------------------------------------------------------Por lo anterior se procede a revocar el Decreto de fecha veintisiete de julio de dos mil seis, declarándose que no existe responsabilidad por parte del Recurrente, en virtud de haber desvirtuado las irregularidades de mérito con las pruebas aportadas en el presente Recurso de Revocación de que se trata en el presente Dictamen de Resolución;
asimismo se deberá aprobar la cuenta pública del periodo del uno de enero al catorce de febrero de dos mil cinco. - -III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 56, y 63, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio, con fecha diez del mismo mes y año; 3 fracción I, 48, 73, 74 y 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; 1, 15, 18, 20, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 91, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: -----------------------------------------

DICTAMEN
PRIMERO. El C. Carlos Miguel Ignacio López, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Huauchinango, Puebla, administración 2002-2005, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil cinco, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando III de este Decreto. -----------------------------------SEGUNDO. Por la determinación a que se refiere el punto anterior, se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Huauchinango, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil cinco, representado por el C. Carlos Miguel Ignacio López, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Huauchinango, Puebla, administración 2002-2005. ----------------------------- TERCERO. Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al recurrente, para los efectos legales a que haya lugar. ------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 05/07/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date05/07/2018

Page count28

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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