Periódico Oficial de Puebla del día 18/05/2018 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 18 de mayo de 2018

ARTÍCULO 21 Bis.-

ARTÍCULO 49.-
A los particulares que cometan una conducta descrita como infracción a esta Ley o su Reglamento, se les dará a conocer la sanción administrativa a la que se harán acreedores, a través del documento oficial expedido por autoridad competente, siguiendo las formalidades señaladas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
ARTÍCULO 50.- Se deroga.
ARTÍCULO 52 Bis.- Para los efectos del cobro de las sanciones derivadas por conductas que violen disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, tendrá el carácter de responsable solidario el propietario del vehículo con el que se cause la infracción, en atención a la responsabilidad objetiva en la que incurre, garantizando con ello el debido cumplimiento a las disposiciones legales de la materia.
El cobro de las sanciones referidas en el párrafo que antecede puede efectuarse de manera indistinta, al infractor o al responsable solidario.
ARTÍCULO 53.-
I. Las boletas de infracción contendrán el nombre y domicilio del propietario del vehículo de conformidad con el Registro Vehicular correspondiente; placa, marca y modelo del vehículo; lugar, fecha y hora en que fue cometida la infracción; descripción de la infracción cometida y la especificación de las disposiciones violadas, así como nombre y firma de la autoridad facultada para imponer la sanción;
II. La prueba física que arroje el dispositivo tecnológico en la cual conste la conducta infractora se contendrá en la boleta de infracción, y III. Se notificará dicha boleta de infracción en el domicilio de la persona que aparezca como propietario del vehículo.
Para efectos de este artículo y tratándose de vehículos registrados en otra Entidad Federativa, las autoridades viales podrán implementar acciones para la identificación del vehículo con el que se cometió la conducta infractora y proceder a su detención para notificar la boleta de infracción respectiva, conforme al procedimiento que se determine en el Reglamento.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de enero de dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA
BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA.
Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de enero de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. La Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes. . C. MARTHA VÉLEZ XAXALPA. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. C. JESÚS
ROBERTO MORALES RODRÍGUEZ. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 18/05/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date18/05/2018

Page count8

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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